Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 1 de Noviembre de 2022, expediente FBB 024015104/2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24015104/2011/CA2 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 1 de noviembre de 2022.

VISTO: Este expediente Nº FBB 24015104/2011/CA2, caratulado: “ROSCOE, Jorge

Eduardo c/ Estado Nacional (MIN. DEF. ARA) s/ Suplementos Fuerzas Armadas y

de Seguridad”, venido del Juzgado Federal Nº 2 de la sede para resolver el recurso de

apelación interpuesto por altos el 12/9/2022 contra la regulación de honorarios del

5/9/2022 (fs. 212 y 216/219, foliatura según el Sistema Informático Lex 100).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de primera instancia, el 5/9/2022, en lo que

aquí interesa, reguló los honorarios profesionales del Dr. C.G.L.

considerando las pautas y porcentajes establecidos por la ley arancelaria vigente a la

fecha de los trabajos (ley 21839), conforme la tarea realizada en autos por el letrado

patrocinante del actor, sus actuaciones en una etapa de tres posibles y teniendo en

cuenta la base del monto liquidado a fs. 84/91, aprobado a f. 94, sin la inclusión de los

aportes ni intereses, en la suma de $2.188,99 ($50.508,32 x 0,13 x 1 x 1/3; cf. arts. 6, 7

y 38 de la ley 21839 según ley 24432), con más el adicional del 10% para afrontar el

aporte previsional (ley 23987 y art. 6, ley 6716), suma ésta absolutamente desfasada

por la actual realidad económica (c.fr. resolución CFBB Nro 57.868, “Tombessi”,

entre muchas otras).

Por tanto, atento a la exigua suma a la que asciende el monto

reclamado en las presentes actuaciones, corresponde la aplicación del régimen que

prevé el art. 13 de la ley 24432, para la determinación del emolumento y en base a

ello fijó los honorarios del citado profesional en la suma de $7.000, con más el

adicional del 10% para afrontar el aporte previsional (ley 23987 y art. 6 ley 6716).

A su vez, determinó los honorarios del Dr. L. por los

trabajos desarrollados en la etapa de ejecución de sentencia de acuerdo a las pautas

establecidas por la ley 27423, teniendo en cuenta el carácter en el que actuó el letrado,

lo dispuesto por el art. 16, la escala aplicable del art. 21 y las pautas mensurativas del

art. 41, tomando como base de cálculo la suma de 16,05 UMA resultante de dividir el

monto de las sumas que fueron percibidas por el actor (conforme DEO: 1185898 del

17/11/2020 y DEO: 6858392 del 25/8/2022 con la inclusión de intereses) por el valor

de la UMA al momento de la regulación ($144.475,39/9001; conf. Ac. CSJN Nº

12/22), en la suma de 2,33 UMA [(15 UMA x 33%) + (1,05 UMA x 20%) x 1/2] –

Fecha de firma: 01/11/2022

Alta en sistema: 02/11/2022

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24015104/2011/CA2 – S.I.–.S.. 2

10%, equivalentes al día de la fecha a $20.972,33 (arts. 16, 19, 20, 21, 22, 23, inc. c,

24, 41 y 52, ley 27423 y Ac. CSJN N° 12/2022), con más el adicional del 10% para

afrontar el aporte previsional (ley 23987 y art. 6 ley 6716; f. 212).

Estos fueron apelados por altos por el representante de la

demandada el 12/9/2022 (fs. 216/219).

2do.) En primer lugar corresponde que me expida respecto de la

ley aplicable a fin de determinar la regulación de honorarios pretendida.

Conforme a los fundamentos expuestos en mi voto en la causa

ALISI, J.C. y otros…

1, vine sosteniendo la aplicación de la ley 27423 a

todas las tareas profesionales, aun a las que fueron realizadas durante...

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