Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 063645/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.946 CAUSA N°63.645/2013 SALA IV “R.S.M. C/ C&M DESARROLLOS INMOBILIARIOS ARGENTINOS S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 17.

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 de julio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así, la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de fs. 165/168 que admitió la demanda, suscita los agravios del coaccionado M.A.Z., que apela a tenor del memorial glosado a fs. 174/179, con réplica de su contraria a fs.

181/183.

El coaccionado Z. afirma que el fallo recurrido le causa agravio porque se le extendió solidariamente la condena en razón de su carácter de presidente de la sociedad empleadora demandada, omitiendo discriminar la responsabilidad que cabe asignar a cada uno de ellos. En su tesitura, esgrime que no puede discutirse la deficiente registración invocada por la trabajadora, toda vez que su intimación a tales efectos se produjo con posterioridad a la extinción del vínculo; que la prueba testimonial resulta insuficiente para acreditar la existencia de pago clandestino en la empresa; que no se tuvo en cuenta la ausencia de reclamos por parte de aquélla durante el transcurso de la relación; se soslayó la negativa específica de los hechos expuesta al contestar demanda; y se omitió tratar la defensa de prescripción y la inaplicabilidad al caso de lo previsto por la ley 25.345. Por ello, solicita se revoque la sentencia de origen por arbitraria.

Analizadas las constancias de autos, en mi opinión le asiste parcial razón sobre los aspectos en debate.

En efecto, cabe señalar ante todo que en la demanda se requirió

el pago del incremento indemnizatorio previsto por el art. 1 Ley 25.323 (BO: 11/10/2000) que sanciona la irregularidad registral constatada al momento del despido, régimen distinto al previsto por la ley 24.013, Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19842458#184044790#20170714132538941 Poder Judicial de la Nación cuyo decreto reglamentario Nº2725/91 exige para la procedencia de las multas que consagra, que el vínculo se encuentre vigente a la fecha de la intimación indispensable para la viabilidad de aquéllas. De esta manera, los argumentos vertidos por el apelante con sustento en el plazo previsto por el art. 11 LNE carecen de asidero.

A su vez, las escuetas elucubraciones que ensaya el recurrente sobre la ineficacia de la prueba testimonial no resultan suficientes para modificar la conclusión expuesta por la magistrada en orden a la modalidad de pago clandestino implementada por la empleadora.

España (fs. 138) afirmó que era ella quien recibía los sobres para repartir con el pago indocumentado, sin perjuicio de que la actora también contara con recibo...

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