Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 039147/2012

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 39147/12

AUTOS: ROSATI, M.F.A. C/ BISTRO S.A. Y OTRO S/

DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia viabilizó las indemnizaciones reclamadas con sustento en los arts. 231, 233 y 245 de la LCT y 2 de la 25323. Además, condenó a Bistró

    S.A. y a la aseguradora demandada a abonar la indemnización en concepto de reparación integral por los daños físicos constatados en la Sra. R. (cfr. arts. 1109, 1113 y 1074 del CC).

    A fin de que sea revisada la decisión por este Tribunal de Alzada, B.S.

    interpuso recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, replicada oportunamente por la reclamante.

    Además, la representación y patrocinio letrado de la parte actora, y los peritos contador, ingeniera, y psicólogo apelan por bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. B.S. sostiene que, en la especie, la Sra. R. incurrió en abandono de trabajo (art. 244 LCT).

    Sobre la causal extintiva invocada por la demandada, la Dra. C.D. expuso “la cesantía por abandono de trabajo sólo se configura con la actitud del dependiente que sin motivo deja de concurrir a su empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es en principio y generalmente el silencio del trabajador; todo lo cual no se verifica en autos…” por lo que “mal podría considerarse que –la- aquí

    demandante haya reflejado vocación de abandonar el vínculo, traducible en una implícita Fecha de firma: 31/03/2023 renuncia de su parte…”.

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Comparto la solución de la sentenciante, por cuanto en la especie no se encuentra acreditado que la trabajadora haya tenido el ánimo abdicativo en cuestión. Es que del intercambio telegráfico que precedió a la ruptura del vínculo –cfr. demanda y contestación de B.- emerge que la demandante se había encontrado de licencia por razones de enfermedad hasta, por lo menos, el 14/12/10; que inmediatamente puso en conocimiento de la empleadora que requería “tareas livianas” (cfr. TCL 78112453), y que el 16/12/10 la Sra. R. había comparecido personalmente en su lugar de trabajo –v. contestación de la empleadora en TCL 1167557-. También surge de las misivas transcriptas por ambas partes que contemporáneamente a la interpelación para que retome tareas –CD 1167557- el 17/12/10 la reclamante intimó a B. para que, entre otros, “aclaren situación laboral ante negativa de trabajo ejercida por ustedes y posterior despido verbal… -por cuanto-

    habiendo concurrido al lugar de trabajo se me negó acceso al mismo y se me pidió que me retirara… sin contar con directivas… de brindar tareas y funciones a la suscripta” y a que le “abonen sueldos adeudados debidamente laborados”, bajo apercibimiento de considerarse despedida (TCL 46914861). Es decir, la intimación que cursó la empleadora antes de dar por finiquitado el vínculo –del 17/12/10- y en la que sustentó su decisión, fue simultánea a interpelaciones cursadas por la trabajadora, quien además rechazó

    inmediatamente el despido impetrado por Bistró (v. CD 156422210 del 23/12/10).

    En este marco probatorio, la circunstancia de que el Acta Notarial del 21/12/10 de cuenta de que la trabajadora no se encontraba en el puesto de trabajo que le fue asignado –

    según el relato de la demandada- carece de relevancia en el caso, por cuanto -como se dijo-

    la trabajadora replicó sin éxito las interpelaciones a fin de proseguir la relación laboral, a la par que intimó reiteradamente a la demandada a fin de que le abone remuneraciones adeudadas y negó en cada ocasión los incumplimientos enrostrados por aquélla. Por ello,

    aún de tener por acreditada dicha inasistencia, el incumplimiento resultaría a todas luces insuficiente para tener por configurada la causal rupturista a la que hace alusión el precepto.

    Como señaló la judicante, para poder tener por verificado el supuesto extintivo previsto en el art. 244 de la L.C.T, debe mediar un claro comportamiento omisivo demostrativo de la falta de interés en la continuidad del vínculo (ver con igual criterio,

    entre muchos otros, CNAT, Sala II, Expte Nº 35910/2010 Sent. D.. Nº 102.096 del 30/08/2013 “R.M. c/ Centro Automotores SA y otros s/ Despido” y S.I.,

    Expte Nº 17.101/10 Sent. D.. Nº 18.793 del 14/08/2013 “J.G.C.C.c.B.V.A. y otro s/ Despido”).

    A la luz del intercambio telegráfico reseñado, no puede válidamente sostenerse que la trabajadora haya guardado silencio ante las intimaciones de la patronal o que se haya desentendido del vínculo que la unía con B.S., lo que obsta a la configuración del incumplimiento al que alude el “abandono de trabajo” (cfr. art. 244 de la LCT) en que la accionada fundó la decisión resolutoria.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Por lo expuesto, sugiero desestimar Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    el planteo de la demandada y confirmar el Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    decisorio en cuanto admite la indemnización por despido con sustento en el art. 245 de la LCT.

  3. La demandada también se queja por cuanto sostiene que por intermedio de la prueba pericial contable y de las misivas telegráficas acompañadas se encuentra acreditado que la reclamante percibió los salarios en concepto de “vacaciones año 2010 y su incidencia en SAC” y “SAC proporcional segundo semestre del 2010”.

    El planteo no puede progresar, pues en el particular no se acompañaron los instrumentos originales idóneos para tener por cumplidas dichas obligaciones –cfr. art. 138

    de la LCT- ni tampoco se produjo el informe oficiario que dé cuenta del depósito bancario al que hace alusión la recurrente.

    En este marco probatorio, carece de relevancia lo informado en el peritaje contable.

    Ello pues, como es sabido, los registros llevados unilateralmente por el empleador son inoponibles al trabajador si tales extremos no se adecúan a la realidad o a las circunstancias del trabajador.

  4. La empleadora cuestiona que la sentenciante haya tenido por acreditado el accidente de trabajo invocado. Aduce “El único intento de probanzas… es la paupérrima declaración de la testigo BORT”. Dice “la Testigo BORT se limita a describir lo de la demanda: “Dice que lo sabe por conversaciones que tuvo con compañeros…””.

    A mi ver, corresponde rechazar la queja.

    En primer término, puntualizo que al incoar demanda la trabajadora atribuyó sus dolencias columnarias a la índole de las tareas que desempeñaba como “camarera” en favor de Bistró –específicamente, en el restaurante sito en Av. Libertador 4625 de esta ciudad- tanto como al episodio dañoso al que hace mención la recurrente.

    Sobre el punto, la Sra. R. sostuvo “el traslado de todos los elementos que hacen al quehacer gastronómico que debía utilizar y transportar para llevar a cabo sus tareas debía ser efectuado mediante la utilización de su propia fuerza física”; que “al cumplir con sus tareas laborales realizó esfuerzos excesivos… el traslado de los elementos que debía utilizar a diario… expendio de alimentos y bebidas…”; y adujo “la conexión entre microtraumatismos por vibración o movimientos reiterados (es) reconocida en el listado de enfermedades profesionales”. Destacó, en este sentido, “el término de trastornos multiesqueléticos se refiere a los trastornos causados por los esfuerzos repetidos, los movimientos rápidos, hacer grandes fuerzas, posturas extremas… Otros términos utilizados son los trastornos por trauma acumulativo, enfermedad por movimientos repetidos y daños por esfuerzos repetidos”.

    En cuanto al infortunio, señaló que ocurrió “en ocasión de trabajo… al resbalar(s)e en la barra y golpear contra el piso que se hallaba resbaladizo…” y que ello le provocó

    un cuadro de discopatía –afección del disco intervertebral de la columna lumbar- con Fecha de firma: 31/03/2023

    compromiso de músculos Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    y nervios…

    (v. demanda).

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    20215698#363274838#20230331110545043

    En su réplica, la accionada reconoció que la trabajadora cumplía las tareas de “camarera” desde el 1/4/07, y apuntó que dichas labores implicaban que “alternativamente-según los días- tanto podía atender las mesas, como los mostradores,

    lugar éste en el que sus tareas se limitaban a preparar bebidas (“tragos”) y servirlas en la barra”. Señaló que todo ello surge del contrato de trabajo suscripto por la Sra. R..

    Aclaradas estas cuestiones, considero que se encuentra reconocido por la empresa que la trabajadora se desempeñaba en las funciones de camarera en el restaurante de su titularidad, a la par que se encuentra respaldado por la declaración de la Sra. B. tanto la ocurrencia del infortunio como que la labor implicaba las exigencias físicas constantes descriptas al inicio.

    La testigo, quien manifestó haber trabajado en el mismo lugar desde, por lo menos,

    el año 2006 y que conoce a la actora porque “trabajaron juntas” en el restaurante Kansas de Av. Libertador, dio debida cuenta de sus dichos al expedirse sobre la controversia.

    Señaló, en efecto, que trabajaba en el mismo lugar y que compartía jornadas con la actora –“desde...

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