Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 027238/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.- MBR

Y VISTOS: estos autos nro. 027238/2023, caratulados “ROSAS,

D.A.C./ EN - AFIP - LEY 20628 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”,

y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fecha 14 de julio de 2023, el Sr. Juez de la instancia de grado rechazó la medida cautelar solicitada por el Sr.

    D.A.R..

    Para decidir del modo indicado, luego de efectuar una reseña de los antecedentes del caso y recordar los requisitos de admisibilidad de las medidas cautelares, hizo referencia al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (del 26/03/2019) y destacó que con posterioridad al citado precedente, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 27.617, la cual fue promulgada y, a su vez, entró en vigor con fecha 21 de abril de 2021 (v. art. 14 de la Ley Nº 27.617 y Dec. Nº 249/2021).

    Puntualizó que la mencionada norma, dispuso en relación con las rentas de la cuarta categoría que percibía la actora, que tenían su origen en las jubilaciones del trabajo personal, que “las deducciones [especiales] previstas en los incisos a) y c) [del] artículo [30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones], serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a ocho (8) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas” (v. art. 7 de la Ley Nº 27.617).

    De tal modo, señaló que la sanción de la referida norma hacía que se estuviera en presencia de una situación fáctica novedosa, que no fue tenida en miras al momento del dictado del precedente.

    Así, indicó que a fin de comprobar la verosimilitud en el derecho alegado en los términos estipulados por el Máximo Tribunal en el fallo “García” (Fallos: 342:411), se debía acreditar –prima facie– que la modificación dispuesta por la Ley Nº 27.617, en el caso del accionante, resultaba irrazonable en razón de la vulnerabilidad que pudieran padecer los contribuyentes de manera que no se viera comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y, el consecuente ejercicio de un derecho fundamental (v. cons. 13 Fallo “G., cit.).

    Señaló que, la medida requerida implicaba el análisis de cuestiones que no podían ser resueltas con los elementos aportados hasta ese momento en el sub examine. Ello, debido a que se requería un mayor y elaborado análisis, a la vez que importaban un necesario adelantamiento de opinión sobre Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    aspectos que habían de resolverse en el fondo del asunto.

    Aseveró que, no se demostró en este estado liminar del proceso, que las retenciones que se efectuaban sobre los haberes de retiro del actor, involucrasen una incidencia porcentual de significación (según la deducción específica determinada por la Ley Nº 27.617, percibía un haber de retiro superior a la suma de ocho (8) veces la suma de un haber mínimo garantizado, es decir más de $ 567.505,92), que comprometiera seriamente su existencia o su calidad de vida, extremo este que haría que resultara aplicable al sub judice el fallo “G.” y así tener por acreditado la verosimilitud del derecho alegada.

    Por esa razón, decidió que en este estado inicial del proceso y dentro del limitado marco de conocimiento que podía realizarse en el estudio de una medida cautelar, las cuales por otra parte no causaban estado, no correspondía acceder a la tutela anticipada requerida por el Sr. R. en el escrito de inicio, por lo que la rechazó.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación con fecha 31 de julio de 2023 y, presentó el memorial el 9 de agosto de 2023.

    El 1-8-2023, el Sr. juez de grado concedió el recurso interpuesto en los términos del art. 246 del CPCCN. Corrido el pertinente traslado,

    la parte demandada lo contestó.

  3. Que el actor se agravia en cuanto el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

    Se queja de que en la sentencia se sostenga que no se dan en la especie los requisitos del instituto cautelar, como la “verosimilitud en el derecho”.

    Alega que contrariamente a la postura del Sr. juez de grado “…la sanción de la Ley 27.617, en nada modifica el planteo de la demanda, toda vez que ÚNICAMENTE se ha elevado el mínimo no imponible, no habiéndose dado el tratamiento diferenciado a la cuarta categoría del impuesto a las ganancias, tal cual fuera señalado por la C.S.J.N. en el antecedente 'GARCÍA'.”

    (sic).

    Cita jurisprudencia que -según entiende- avala su postura.

    Destaca que la medida cautelar tiene la finalidad de hacer cesar una retención del haber de retiro del actor, el cual reviste carácter alimentario; ello, durante la sustanciación del proceso. Manifiesta que el accionante integra un grupo por demás vulnerable dado su ancianidad. De esta manera, afirma que existe verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Cita doctrina y jurisprudencia a modo de respaldo de sus argumentos.

    Por lo expuesto, solicita que se revoque el pronunciamiento recurrido y se haga lugar a la medida cautelar peticionada.

  4. Que, a los fines de arribar a la adecuada solución de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada conviene señalar que el Sr. D.A.R. interpuso la presente acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines de que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 26 inc. i) tercer párrafo y 82 inc. c) de la Ley 20.628, según L. 27.346

    y 27.430 Texto Ordenado 2019 según Decreto 824/2019 y/o cualquier otra norma,

    dictada o a dictarse que persiga incorporar como contribuyentes al IMPUESTO A

    LAS GANANCIAS a jubilados, pensionados y/o retirados sobre sus haberes jubilatorios y/o pensiones y/o retiros.

    En lo que aquí importa, solicitó el dictado de medida cautelar,

    mediante la cual se ordenara el cese inmediato de todo descuento impositivo sobre los haberes que percibía como consecuencia de su situación previsional,

    atento al carácter alimentario de tales ingresos.

    Acompañó como prueba documental: Copia de su DNI y recibos de haberes jubilatorios donde surge la retención efectuada en concepto de impuesto a las ganancias.

  5. Que interesa señalar que, para la admisión de la medida cautelar solicitada, deben encontrarse verificados los requisitos atinentes a la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro en la demora.

  6. Que, en las presentes actuaciones, de la realización de un estudio preliminar de los planteos formulados, y con la provisionalidad que es propia de toda valoración llevada a cabo en el marco precautorio, se advierte que se encuentra configurado el requisito de la verosimilitud del derecho invocado en un grado suficiente para admitir la cautela.

    En efecto, dicho recaudo se desprende, prima facie, de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos, 342:411), en la que se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, doctrina que ha sido reiterada por el Alto Tribunal en sus posteriores pronunciamientos (ver FPA 2138/2017/CS1-CA1 y otros FPA

    2138/2017/2/RH1 “G., R.E. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 7 de marzo de 2019; FPA

    3588/2016/CA1-CS1 y otros FPA 3588/2016/2/RH1 “R., M.L. c/ AFIP s/

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    acción meramente declarativa de derecho”, sentencia del 28 de mayo de 2019;

    CAF 65015/2016/CS1-CA1 y otros CAF 65015/2016/1/RH1 “Castro, B.M. c/ EN - AFIP s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 2 de julio de 2019;

    FBB 13242/2015/CS1 “V., R.N. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ acción meramente declarativa de derecho”, sentencia del 17

    de septiembre de 2019; entre muchos otros – ver los fallos publicados en www.csjn.gov.ar, sentencias de la Corte Suprema; sumarios (1863-2020); Fallos:

    342:411; Análisis Documental; en fecha más reciente, ver CSS 23339/2009/CS1

    G.B.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios, sentencia del 6 de mayo de 2021).

    Sobre el punto, se ha sostenido que si bien es cierto que en el caso de Fallos: 342:411 (“G., M.I., “… la actora estaba enferma, no escapa a este Tribunal que la postura adoptada por la Corte Federal ha sido...

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