ROSARIO ($ 190 510263 Nov. 13 Nov. 16)

Fecha16 Noviembre 2023
Número de registro510263
EmisorROSARIO

Por disposición del tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 1° de Rosario y en autos “AZUAGA, JUAN MANUEL c/ GOMEZ, RODRIGO DANIEL Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios” CUIJ 21-11884935-0 a cargo de la DRA. LUCIANA PAULA MARTINEZ (JUEZA) Secretaría a cargo de la Dra. ELIANA C. GUTIÉRREZ WHITE, se hace saber que se cita y emplaza al Sr. RODRIGO DANIEL GÓMEZ (DNI 33.070.097) a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 días. Se transcriben decretos de fecha, 19/11/21, 04/02/2022, 02/03/2022, 16/03/2022, 12/04/2022 y 31/07/2023 conforme lo ordenado en autos:... ROSARIO, 19 de Noviembre de 2021.- Por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder especial que se acompaña y agrega. Acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a RODRIGO DANIEL GOMEZ y la citada en garantía SAN CRISTOBAL SEGUROS para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase al actor el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de la declaración jurada de pobreza acompañada. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Líbrense los oficios al RNPA, al MPA, al Hospital Alberdi, al Sanatorio Laprida, a la Guardia Vecinal de Empalme Graneros, al Jefe de Sección Fotográfica General UR II, al Jefe de Sección Pericias del Automotor de la UR II, al Jefe de la División Medicina Legal de la UR II, al SIDEAT, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de...

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