Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2023, expediente FLP 088593/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata a los 29 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, toman en consideración el presente expediente Nº FLP 88593/2018/CA1, caratulado “ROSALES, R.H. c/ ANSES s/ impugnación de resolución administrativo”, proveniente del Juzgado Federal de Junín,

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia,

    por la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por R.H.R. y, consecuente, se dispuso dejar sin efecto la Resolución administrativa N° RBO-AP

    00586/17. En tal sentido, se ordenó a la ANSES abonar el retroactivo correspondiente desde el mensual diciembre de 2016 conforme el artículo 7 de la ley 26.970, con más los intereses hasta el efectivo pago.

    Asimismo, se impusieron las costas del proceso en el orden causado conforme el artículo 21 de la ley 24.463 y se difirió la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes hasta tanto se contara con la liquidación definitiva.

  2. Conforme se desprende de las constancias de la causa, el actor al momento de interponer la acción señaló que se había fijado como fecha inicial de pago del beneficio de pensión el 30 de mayo de 2017, y que la ANSES no había reconocido el derecho al retroactivo de un año por aplicación supletoria del artículo 82 de la ley 18.037. Por tales motivos, el objeto de su demanda consistía en que se le abonara el correspondiente al período comprendido desde el 23 de noviembre de 2015, en tanto el reclamo en sede administrativa había sido interpuesto el 23 de noviembre de 2016.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Por su parte, al momento de contestar la acción, la ANSES señaló que la pensión había sido otorgada con fecha inicial de pago al 01 de diciembre de 2016

    conforme lo establecido en el artículo 7 de la ley 26.970, lo que coincide con las constancias del RUB

    expedidas en fecha 21 de junio de 2018, las que fueron acompañadas por la actora en carácter de prueba documental al momento de dar inicio al presente proceso.

    Razón por la cual, lo resuelto por el juez de primera instancia se ajustaría a lo dispuesto en sede...

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