Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2021, expediente L. 124349

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 124.349, "Rosales, R.Á. contra Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP) y otra. Daños y perjuicios", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT.,G.,K.,P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Bragado, perteneciente al Departamento Judicial de Mercedes, declaró la inconstitucionalidad de la ley 24.432, imponiendo las costas a la accionada vencida (v. fs. 348/351 vta.).

Se dedujo, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 3 de abril de 2021).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar parcialmente a la acción promovida por el señor R.Á.R. y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma que estableció en concepto de indemnización integral por daños y perjuicios, derivados de la incapacidad atribuida al accidente de trabajo que sufrió mientras ejecutaba sus tareas habituales para la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP). Rechazó, en cambio, la acción entablada contra Provincia ART S.A. con fundamento en lo dispuesto en el art. 1.074 del Código C.il (v. sent., fs. 310/328).

    En ese orden, impuso las costas a la demandada vencida por los rubros que prosperaron y al actor por los conceptos desestimados (v. sent., fs. 326 vta.).

    Difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta que las liquidaciones efectuadas quedaran firmes (arts. 48, ley 11.653 y 51, ley 8.904; v. sent., fs. 327).

    Practicada la liquidación y con motivo del pedido de aplicación del prorrateo pertinente de conformidad con la limitación porcentual del 25% establecida en el art. 505 del anterior ordenamiento sustantivo (actual art. 730, Cód. C.. y Com. de la Nación) efectuado por la demandada (v. presentación electrónica de fecha 17 de septiembre de 2018), se corrió traslado al actor (v. proveído de fecha 25 de febrero de 2019), quien planteó la invalidez constitucional de las leyes 24.432 y 24.307 (v. presentación electrónica de fecha 26 de febrero de 2019).

    El órgano de grado dictó resolución y declaró la inconstitucionalidad de la ley 24.432, por modificar el régimen arancelario para abogados regido por el derogado decreto 8.904/77 (sobre cuya base se fijaron los estipendios de fs. 339) y la ley 14.967, al juzgar que la reglamentación de la cuestión vinculada a los honorarios de los profesionales intervinientes en causas judiciales corresponde a la órbita legal exclusiva y no delegada de la Provincia de Buenos Aires (v. sent., fs. 348/351 vta.).

    Sostuvo -además- que, en el supuesto de que esta última hubiera adherido a la mencionada ley nacional debería aplicarse de igual modo lo dispuesto...

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