Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Septiembre de 2020, expediente CNT 062971/2012/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 62971/2012 - ROSALES R.C. c/ ROISMAN
ERNESTO OSCAR s/DESPIDO
Buenos Aires, 03 de septiembre de 2020.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a fs. 149/151vta. contra la resolución de fs. 148/vta. que admitió el planteo de nulidad incoado por el demandado.
La contestación de la expresión de agravios efectuada por la parte demandada a fs. 155/157vta.
Lo dictaminado, a fs. 164/165, por la Sra.
Fiscal General Adjunta Interina ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
CONSIDERANDO:
-
Que, en primer término, cabe señalar que nuestro régimen procesal no admite la nulidad por la nulidad misma, sino que sólo procede cuando el acto no ha cumplido la finalidad a la que estaba destinado y,
además, la parte posee un interés concreto y un perjuicio invocable derivados del acto cuestionado, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 58 L.O. y 172 C.P.C.C.N.
Asimismo, como remedio de excepción que es la nulidad procesal y teniendo en cuenta la necesidad de que el proceso avance asentándose sobre actos procesales firmes, el art. 59 L.O. estipula que el planteo debe efectuarse dentro del tercero día de tomar conocimiento del acto viciado.
Y sobre este recaudo, reiteradamente se ha dicho que no se puede prescindir de la exigencia relativa a la indicación de la fecha o momento preciso de toma de conocimiento (P., M.A., M.C. y O.A.M., Manual de Derecho Procesal del Trabajo, Ed. Astrea, Bs. As., 2004, pág. 164)
Por otra parte, no se puede soslayar la importancia del acto procesal en cuestión y sus implicancias respecto al ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio. Aspecto sobre el Fecha de firma: 04/09/2020
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
cual la jurisprudencia del más alto tribunal ha atenuado las tradicionales exigencias para la declaración de nulidad, otorgándosele prevalencia al derecho de defensa en juicio (C.S.J.N., “L.,
M.J.c.M., M., del 30/4/96; C.S.J.N.,
C.S., S.B. c/ Evans, E.G. y otro
, 27/8/96; C.S.J.N., “K., C.G. c/
Droguería del Centro S.A.”, del 1/4/97; entre otros).
Más aún, específicamente se sostuvo que “dada la particular significación que reviste el acto impugnado –en tanto de su...
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