Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Septiembre de 2020, expediente CNT 062971/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 62971/2012 - ROSALES R.C. c/ ROISMAN

ERNESTO OSCAR s/DESPIDO

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a fs. 149/151vta. contra la resolución de fs. 148/vta. que admitió el planteo de nulidad incoado por el demandado.

La contestación de la expresión de agravios efectuada por la parte demandada a fs. 155/157vta.

Lo dictaminado, a fs. 164/165, por la Sra.

Fiscal General Adjunta Interina ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer término, cabe señalar que nuestro régimen procesal no admite la nulidad por la nulidad misma, sino que sólo procede cuando el acto no ha cumplido la finalidad a la que estaba destinado y,

    además, la parte posee un interés concreto y un perjuicio invocable derivados del acto cuestionado, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 58 L.O. y 172 C.P.C.C.N.

    Asimismo, como remedio de excepción que es la nulidad procesal y teniendo en cuenta la necesidad de que el proceso avance asentándose sobre actos procesales firmes, el art. 59 L.O. estipula que el planteo debe efectuarse dentro del tercero día de tomar conocimiento del acto viciado.

    Y sobre este recaudo, reiteradamente se ha dicho que no se puede prescindir de la exigencia relativa a la indicación de la fecha o momento preciso de toma de conocimiento (P., M.A., M.C. y O.A.M., Manual de Derecho Procesal del Trabajo, Ed. Astrea, Bs. As., 2004, pág. 164)

    Por otra parte, no se puede soslayar la importancia del acto procesal en cuestión y sus implicancias respecto al ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio. Aspecto sobre el Fecha de firma: 04/09/2020

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    cual la jurisprudencia del más alto tribunal ha atenuado las tradicionales exigencias para la declaración de nulidad, otorgándosele prevalencia al derecho de defensa en juicio (C.S.J.N., “L.,

    M.J.c.M., M., del 30/4/96; C.S.J.N.,

    C.S., S.B. c/ Evans, E.G. y otro

    , 27/8/96; C.S.J.N., “K., C.G. c/

    Droguería del Centro S.A.”, del 1/4/97; entre otros).

    Más aún, específicamente se sostuvo que “dada la particular significación que reviste el acto impugnado –en tanto de su...

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