Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Febrero de 2018, expediente CNT 042574/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 42574/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51959 CAUSA Nº 42.574/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 64 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “ROSALES, NICOLAS MAURICIO C/

FORD ARGENTINA S.C.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del inicio es apelada por la demandada a tenor del memorial obrante a fs.

    171/174, que mereció réplica a fs. 176.

    A fs. 173 vta., la accionada recurre los honorarios que se encuentran a su cargo por considerarlos elevados.

  2. Cuestiona la recurrente la ponderación efectuada por el Sr. Juez de grado de la prueba producida en autos, a través de la cual, consideró

    desproporcionada y por ende injustificada la decisión extintiva que adoptara la accionada.

    Cabe puntualizar que la empresa desvinculó al actor con fecha 21 de noviembre de 2013, endilgándole que llegó tarde el día 1 de noviembre de 2003, situación que resultó reiterativa de inconductas por las cuales fue constantemente advertido y sancionado, siendo la última acción disciplinaria una suspensión de tres días, consideró por ello que la nueva falta no consentía la consecución de la relación laboral que unía a las partes.

    En tal contexto y previo al análisis fáctico de las circunstancias de la causa, corresponde recordar que las formalidades establecidas en el art. 243 de la LCT, son de cumplimiento imprescindible cuando se invoca extinción del contrato de trabajo con justa causa, porque la obligación de notificar los motivos del despido y no poder modificarlos en juicio, responde a la finalidad de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuada su defensa. Esta norma impone al empleador la obligación de comunicar por escrito y con expresión suficientemente clara los motivos en que se funda la ruptura del vínculo laboral (en similar sentido, esta Sala VII in re “M., Armando C/ Ladbrokes Argentina S.A. S/Despido”, S.D. nro.: 36.527 del 12/03/2003).

    Al respecto, cabe acotar que el empleador en su rescisorio hizo referencia a “reiteradas inconductas por las cuales fue constantemente advertido y sancionado” y “siendo la última acción disciplinaria una Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE...

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