ROSALES, ERCILIA FERMINA S/SUCESION AB INTESTATO c/ VILLALBA, LORENZA ZULEMA Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteCIV 002709/2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

2709/2021 ROSALES, ERCILIA FERMINA S/SUCESION AB

INTESTATO c/ VILLALBA, L.Z. Y OTROS

s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, 27 abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado interpuso revocatoria “in extremis” contra la decisión de esta Sala del 14 de abril de 2023, que declaró mal concedido el recurso.

  2. ) El recurso previsto en el artículo 238 del Código Procesal se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala1 y resulta improcedente ante las resoluciones interlocutorias que deciden artículo, por cuanto mediante su dictado el tribunal agota su jurisdicción.

    No obstante excepcionalmente, se admite la procedencia de tal remedio cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho o, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas que, de no ser subsanadas pudieran afectar el derecho de defensa de los litigantes.

    Dicha reposición llamada “in extremis”, de creación pretoriana2 tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun sentencias definitivas cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. También ha sido admitido 1

    conf. doctrina art. 273 del Código Procesal.

    2

    cf. Fallos 296:241, Fallos 295:752, CNCiv., sala C, 21-11- 2000, Fallo 62.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    cuando el error es evidente existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal3.

    En efecto, se trata de una vía subsidiaria, que es admisible cuando no existan otros caminos para corregir el error y consecuente agravio; pero también cuando de existir otra vía, el acceso a la misma sea dificultoso y de pronóstico incierto4.

    Así, ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un notorio error de hecho, se ha considerado pretorianamente a las sentencias interlocutorias como susceptibles del recurso de reposición5.

  3. ) En el caso, no se presenta ninguna de las hipótesis que justifiquen la admisión del remedio excepcional, ya que la decisión se encuentra ajustada a derecho (art.498, inciso 6° del CPCCN).

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Rechazar el recurso...

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