Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 13 de Mayo de 2015, expediente CCC 014119/2013/PL01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 14119/2013/PL1/CFC1 “Rosales, D.S. s/recurso de casación”

Registro nro.: 810/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Liliana E.

Catucci como Presidente, y los doctores E.R.R. y A.M.F. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fojas 126/129 de la presente causa N.. CCC 14119/2013/PL1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

ROSALES, D.S. s/recurso de casación

. Representa al Ministerio Público Fiscal el S.F. General, doctor R.O.P., y asiste a D.S.R., la Defensora Pública Oficial “Ad Hoc”, doctora G.N.J..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: A.M.F., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

PRIMERO
  1. El Juzgado Nacional en lo Correccional N° 4 de la Capital Federal, con fecha 25 de junio de 2014 resolvió -en lo que aquí interesa-, “I.DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del pago de la multa exigida por el art. 76 bis., quinto párrafo, en función del art. 94, ambos del Código Penal, en la presente causa n° 14119/2013 y eximir a D.S.R. de su pago. II)

    SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO seguido a D.S.R. (…)

    en orden al delito de lesiones culposas leves, previsto y reprimido por el art. 94 del Código Penal, que tramita bajo el N°

    14119/2013, por el término de UN AÑO (arts. 76 bis, 76 ter y c.c del Código Penal).

    III) DISPONER que D.S.R. cumpla las REGLAS DE CONDUCTA establecidas por los incisos 1, 3, 5 y 8 del art. 27 bis del Código Penal: 1.- Fijar residencia en la calle R.P. 2327, partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires, y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, 2.- Abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, 3.- Realizar trabajos no remunerados en favor de la 1 Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA institución “Caritas. Pastoral de la Misericordia” sito en Melincué 5031, de esta Ciudad (teléfonos n° 4567-5848), durante un total de NOVENTA Y SEIS horas, fuera del horario habitual de trabajo y en el término que dura la suspensión del juicio a prueba, 4.- Imponer la realización del curso de la Escuela de Capacitación Permanente y Reeducación para el uso de la Vía Pública, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte.

    IV) TENER POR CUMPLIDO EL REQUISITO DE OFRECER UNA REPARACIÓN ECONÓMICA (…)”.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación a fs. 130/131 la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora C.R.K., el que fue concedido a fs.

    132/133 y mantenido en esta instancia a fs. 140.

  3. La recurrente encarriló su pretensión recursiva en el inciso 1° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación por considerar que el magistrado de la instancia anterior realizó una errónea aplicación del artículo 76 bis del Código Penal.

    En ese sentido, señaló que la norma antes mencionada “establece como condición ineludible el consentimiento fiscal”, lo que no se tuvo en consideración en el presente caso ya que frente a la oposición fiscal el a quo concedió el beneficio solicitado por la defensa (cfr. fs. 130vta.).

    Sostuvo que su dictamen “se fundamentó en expresas disposiciones legales, y adecuado a la política diseñada desde la Procuración General, en virtud del principio constitucional de independencia del Ministerio Público (cfr. fs. 130vta)”.

    Precisó que al dictaminar se basó en “que para superar el obstáculo de la primera parte del artículo citado –delitos que prevén pena de inhabilitación-, debe cumplimentarse con una regla de conducta determinándose como una ‘autoinhabilitación’, tal como ha sido plasmada en las Resoluciones de la Procuración General (cfr. fs. 130vta)”.

    En definitiva, solicito se haga lugar al recurso y se revoque la resolución impugnada.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó a fs. 142/145 el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.O.P..

  5. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara...

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