Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Septiembre de 2023, expediente CAF 015737/2021/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

CAF 15737/2021 “ROSALES, C.K. Y OTRO c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA-DTO 344/20 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de septiembre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver el recurso interpuesto en los autos caratulados: “ROSALES, C.K. Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-

DTO 344/20 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia definitiva de primera instancia y su aclaratoria, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, en lo que ahora interesa y es materia de agravios, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina), por la que los actores pretendían que se actualizara el haber mensual, por considerar que, además de percibir el adicional “Función Técnica de Apoyo”, debían cobrar el adicional “Función Policial Operativa”, atento los términos de la resolución ministerial 344/2020 (v. sentencia del 30.6.23).

    Para así decidir, en primer lugar, reseñó que el 12.2.2020 los actores obtuvieron sentencia favorable en la causa CAF 67.373/2017 “CASTRO, CARLOS

    MARCELO Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL

    DE LAS FFAA Y DE SEG”, que fue confirmada por la Sala II de esta Cámara. Mediante este pronunciamiento judicial se condenó a la Policía Federal Argentina a abonar las diferencias devengadas y adeudadas en razón del suplemento creado por el decreto 380/17,

    denominado “Función Técnica de Apoyo”, desde la institución de dicho suplemento.

    Habiéndose aprobado la liquidación conforme el derecho reconocido en la sentencia allí

    dictada.

    Así, tras reseñar los adicionales creados por el decreto 380/17 y la resolución 344/20, concluyó que de esta última no surgía una modificación a los alcances y propósitos de los adicionales establecidos en los decretos, sino que sólo dispuso fijar el haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, que debía percibirse a partir del 1° de octubre de 2020, así como los importes correspondientes a los suplementos Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    particulares por “Alta Dedicación Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función Policial Operativa”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”, que percibía el personal con estado policial en actividad y el personal auxiliar de seguridad y defensa.

    Agregó que la mera circunstancia de que, por intermedio de la Orden del Día Interna N° 179, la autoridad superior de la Policía Federal Argentina hubiera comunicado al personal de la fuerza la metodología a utilizar para procurar el proceso de regularización y reordenamiento de la estructura salarial del personal policial dispuesto por la resolución 344/20 y que pudiera haber llevado a los actores a creer que se habría configurado el reemplazo del suplemento que venía percibiendo por otro de mayor cuantía económica, no resultaba suficiente para atender a la pretensión; ya que lo contrario implicaría que la interpretación realizada en dicha Orden del Día importaría la modificación de los alcances dispuestos por la citada resolución.

    Impuso las costas por su orden.

  2. ) Que, disconformes con la sentencia, los actores dedujeron recurso de apelación, que fue concedido libremente (conf. escrito y proveído del 12.7.23).

    Puestos los autos en la Oficina, expresaron sus agravios (conf.

    escritos del 4.8.23), que fueron replicados por su contraria.

  3. ) Que los demandantes solicitan, en primer lugar, que se disponga la apertura a prueba de la causa, por considerar que su producción resulta esencial para acreditar el derecho que les asiste, toda vez que en autos se pretende la actualización de una liquidación realizada en el expediente referido con montos dinerarios erróneos.

    Tras ello, sostienen que con la resolución ministerial 344/2020 se pretendía quitar la disparidad salarial existente entre el personal de las distintas áreas –

    administrativa y policial– disponiendo de forma progresiva el pago del suplemento “Función Policial Operativa” a todos los agentes.

    Agregan que su razón de ser fue una reorganización salarial que pretendía una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación en las actividades encomendadas.

    Destacan que se ofreció prueba informativa con el fin de que la División de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina informara que suplemento del Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV

    CAF 15737/2021 “ROSALES, C.K. Y OTRO c/ EN-M

    SEGURIDAD-PFA-DTO 344/20 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

    FFAA Y DE SEG”

    decreto 380/17 perciben, para poder verificar los extremos que invocan y solicitar la actualización de la liquidación practicada en la causa 67.373/2017, en la cual se puede apreciar que se practicó...

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