Resolución 344/2020

Fecha de publicación01 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-64379001- -APN-SSGA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 854 del 28 de junio de 2013, 954 del 23 de noviembre de 2017 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la Ley de Ministerios, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificar y coordinar las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.

Que constituye un objetivo central de este Ministerio promover el bienestar del personal que se desempeña dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales así como su profesionalización y el desarrollo de su carrera.

Que el personal de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA percibe, en diversas proporciones, sumas remunerativas y no bonificables y/o sumas no remunerativas y no bonificables entre sus haberes.

Que la existencia de sumas con estas características se ha mantenido de manera continua, bajo distintas modalidades y conceptos, hace más de veinticinco años.

Que las modalidades que han adoptado dichas sumas trajeron como consecuencia la afectación de los recursos destinados a las respectivas obras sociales y al sistema previsional; provocaron la distorsión de la escala salarial y mantienen un alto grado de litigiosidad.

Que, en este último sentido, existen diversos pronunciamientos judiciales en torno a considerar diversos suplementos particulares como integrantes del “haber mensual” del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad mencionadas y que resulta necesario receptar la doctrina judicial existente en la materia.

Que, asimismo, al no integrar dichos suplementos el haber mensual del referido personal en los términos indicados precedentemente, se produce un menoscabo de su capacidad económica.

Que, en otro orden se verifica la necesidad de reorganizar las estructuras salariales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad mencionadas, en tanto se requiere reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad...

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