Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9 de Septiembre de 2010, expediente 44.025

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C. 44.025 “DiR., J.M. s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo”

J.. N° 6 - Sec. N° 12

Reg. N°: 879

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fojas 7/9 por el Dr. J.M.H.- Titular de la USO OFICIAL

Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 1-, contra el pronunciamiento de mérito que en copia luce a fojas 1/5 de este incidente.

En primer lugar, el letrado cuestionó el modo en que el personal policial habría ingresado al domicilio de J.M.D.R.,

mientras en la vivienda se encontraban G.B.- concubina del imputado-

y el hijo menor de ambos.

Explicó que las limitaciones físicas de B.- en tanto le había sido amputada una pierna y, como consecuencia de ello, se veía impedida de movilizarse sin utilizar muletas o una silla de ruedas- jamás le habrían permitido a la nombrada salir de su habitación (que se encontraba en la planta alta de la finca), acercarse a la escalera y, desde allí, autorizar y consentir el ingreso del S.J.M.C. que, supuestamente, se había hecho presente a los fines de ampliar una denuncia formulada por B. unos días antes, cuando aún se encontraba internada en el Hospital General de Agudos Donación “F. Santojanni”.

El Dr. Hermida cuestionó el supuesto consentimiento brindado por B. para que C. ingrese al domicilio, pues, conforme afirmó, la nombrada no sólo negó ese extremo en oportunidad de prestar declaración en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, sino que además explicó que precisamente por su incapacidad permaneció recostada en una habitación situada en el primer piso de la vivienda junto a su hijo, y que el personal policial ingresó a la morada sin requerirle ninguna autorización (cf. fojas 73/75).

Indicó que la entrada del funcionario policial al domicilio que posteriormente derivó en la realización del allanamiento se encuentra afectada por una nulidad absoluta y, por ello, debe ser excluido como acto procesal válido, así como también aquellos directamente a él vinculados, relativos al hallazgo de los billetes y planchuelas apócrifos.

Agregó que en el marco de este expediente no se advertía ningún otro cauce de investigación autónomo e independiente del que pudieran derivarse los restantes elementos de prueba.

Como planteo subsidiario, el Dr. Hermida refirió que, según su criterio, en el caso no concurrían todos los elementos que permiten la configuración del tipo penal bajo el cual fue subsumido el comportamiento atribuido a D.R., en razón de que el agente policial que intervino en el procedimiento advirtió a simple vista la falsedad de los billetes en cuestión.

Afirmó, entonces, que su asistido debía ser sobreseído en los términos del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación.

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