Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Agosto de 2019, expediente FCB 011803/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DE ROSA, H.H.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a dieciseis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DE ROSA, H.H.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. FCB 11803/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 162 y 163 por la parte actora y demandada respectivamente, en contra de la Resolución dictada con fecha 18 de marzo de 2019 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, mediante la que se dispuso en su parte pertinente h acer lugar parcialmente a la demanda entablada por H.H.R. De Rosa, O.J.J., F.J.L.R. y A.A.P. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina)

en consecuencia, declarar el derecho de los actores a que se incorporen en el cálculo de sus respectivos haberes mensuales de retiro el suplemento que percibe el personal militar en actividad de igual grado como correspondiente a Responsabilidad Jerárquica dispuesto por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, y sean tenidos como de carácter remunerativos y bonificables, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado en primer término, esto es, desde el 01/08/12. No incluir en la liquidación mandada a pagar el rubro “Suma Fija” por devenir en abstracto el mismo. Asimismo, dispuso rechazar el reclamo efectuado por los actores en relación al Suplemento por Z. en cuanto se pretendía su incorporación al haber mensual de retiro de los mismos con carácter remunerativo y bonificable. Dispuso además que a las sumas mandadas a pagar se les deberá

adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el plus del 2% mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/15 aplicar el interés Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #19625313#241384726#20190816113814601 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DE ROSA, H.H.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos. Finalmente, impuso las costas del juicio en un 10% a cargo de la actora y en un 90% restante a la demandada (conf.

art. 68 C.Pr.) difiriendo la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de las partes para cuando se cuente con capital firme para ello.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - EDUARDO AVALOS – I.M.V.F..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 162 y 163 por la parte actora y demandada respectivamente, en contra de la Resolución dictada con fecha 18 de marzo de 2019 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, mediante la que se dispuso en su parte pertinente hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por H.H.R. De Rosa, O.J.J., F.J.L.R. y A.A.P. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina) en consecuencia, declarar el derecho de los actores a que se incorporen en el cálculo de sus respectivos haberes mensuales de retiro el suplemento que percibe el personal militar en actividad de igual grado como correspondiente a Responsabilidad Jerárquica dispuesto por el Decreto N°

1305/12 y sus actualizaciones, y sean tenidos como de carácter remunerativos y bonificables, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado en primer término, esto es, desde el 01/08/12. No incluir en Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #19625313#241384726#20190816113814601 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DE ROSA, H.H.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

la liquidación mandada a pagar el rubro “Suma Fija” por devenir en abstracto el mismo.

Asimismo, dispuso rechazar el reclamo efectuado por los actores en relación al Suplemento por Z. en cuanto se pretendía su incorporación al haber mensual de retiro de los mismos con carácter remunerativo y bonificable. Dispuso además que a las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el plus del 2% mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/15 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos. Finalmente, impuso las costas del juicio en un 10% a cargo de la actora y en un 90% restante a la demandada (conf. art. 68 C.Pr.) difiriendo la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de las partes para cuando se cuente con capital firme para ello.

  1. En primer lugar, expresa agravios la parte demandada a fs. 169/172vta. Sostiene que la pretensión deducida por la parte actora se basa en una incorrecta interpretación de las normas dictadas por el PEN, relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12, actualizado por el Decreto 245/13. Agrega que es engañosa y falaz la interpretación que la parte actora realiza respecto de la generalidad de los suplementos por Responsabilidad Jerárquica y por Administración de Material pretendiendo con la suma de ambos indicar que son cobrados por el 90% del personal cuando es claro el decreto en cuanto al porcentaje, tanto de cada uno de los suplementos como Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #19625313#241384726#20190816113814601 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DE ROSA, H.H.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    respecto del grado. Destaca que estos suplementos en cuestión fue tema dilucidado tanto en fallos de la C.S.J.N. como en dictámenes de la Auditoría General de las Fuerzas Armadas y no tienen carácter general, toda vez que no son percibidos por el total del personal militar en actividad. Agrega que los mencionados suplementos no son percibidos por la totalidad del personal militar, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que significa el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o en su caso, el ejercicio de una función que implique la administración del material. Concluye que los suplementos contemplados en el Decreto 1305/12, no han sido otorgados ni aplicados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado. Cita en apoyo los...

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