Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 032456/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 32456/2009 AUTOS: “DE R.A.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 10 del fuero hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación (PENSION DIRECTA R.T.

I.-

CAP. acordada al amparo de la ley 24241 con F.A.D. al 27.01.04 de conformidad con el detalle del beneficio de fs. 38/39 y la resolución de otorgamiento de fs. 36/37) según “Elliff” y su posterior movilidad cfr. “B.” hasta el 01.03.09., fecha de entrada en vigencia de la ley 26417, debiendo el haber recalculado no exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo de acuerdo a USO OFICIAL “Villanustre”. Asimismo, desestimó el pedido de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, condenó al pago de intereses a tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, impuso las costas por su orden y reguló honorarios.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada que fue concedido libremente y sustentado a fs. 98/101.

En su presentación el organismo se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo y de la -imaginaria- declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24241.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias definitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).

De acuerdo a ese lineamiento y según corresponda en atención a las particularidades del caso, las remuneraciones base de cálculo de las...

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