Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Marzo de 2018, expediente CSS 034912/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSS Expte nº: 34912/2008 Autos: “R.B.T. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 34912/2008 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de fs.465/vta.

    La parte demandada sostiene la aplicación del precedente “Villanustre”

    y del art. 9 inc 3 de la ley 24.463 y art. 9 ley 26417. Señala que no se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18037 y 9 inc.2 de la ley 24463. Finalmente cuestiona el orden en que fueron impuestas las costas.

  2. Con relación al agravio expresado por la parte demandada referido a la aplicación de los arts.9 de la ley 24463 y 9 de la ley 26417, cabe puntualizar que los mismos no se hallan debidamente fundados, toda vez que expresar agravios significa ejercitar un control de juricidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie, importando lo expuesto mera discrepancia con lo decidido (conf. art. 265 del C.P.C.C.N.).

    Igual criterio habrá de adoptarse respecto a lo expresado sobre el impuesto a las ganancias, pues las manifestaciones efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N, no habiendo demostrado la recurrente los cálculos que considere pertinentes para acreditar sus manifestaciones, por lo que cabe desestimar tales agravios.

  3. En cuanto a la aplicación del precedente “V.”, cabe señalar que recientemente nuestro máximo tribunal en autos “Mantegazza Ángel Alfredo c/ANSeS s/Ejecución de Previsional”-M. 2703-

    XXXIX- ha manifestado que si bien es un principio en esta materia que el haber de pasividad debe guardar una adecuada proporción con los salarios de los activos, carece de todo respaldo fáctico su aplicación mecánica cuando no ha quedado acreditado en la causa que las mensualidades derivadas del fallo pasado a autoridad de cosa juzgada arrojan resultados que desvirtúan la prestación previsional haciéndola alcanzar niveles irrazonables.

    Siendo que en autos la demandada no acompaña documentación alguna tendiente a demostrar que la prestación previsional resulta desmedida con relación a los salarios de...

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