Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Mayo de 2017, expediente CNT 022574/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69657 SALA VI Expediente Nro.: 22574/2013 (J.. N° 60)

AUTOS: “ROQUE JOSE LUIS C/ ROSALES MARIO HECTOR S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas en el inicio, se agravian ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 176/179 (actora)

y de fs. 175/175 vta. (demandada), mereciendo únicamente el último la réplica de fs. 187/189 vta.

El demandado se agravia por la condena dispuesta en grado, sosteniendo que la decisión no se compadece con las probanzas de autos.

Sin embargo, la queja que formula el accionado no puede ser declarada admisible pues no se hace cargo de los argumentos esgrimidos por la Sra. Jueza de grado en su sentencia. Las manifestaciones expuestas no rebaten de manera crítica y razonada los argumentos vertidos en el fallo, por lo Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20326251#163797235#20170505094752587 que corresponde declarar desierto el recurso sobre el aspecto en debate (conf. art. 116 L.O.).

Cabe recordar que la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada, dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida. Tal como lo ha señalado la doctrina, tal acto debe contener "la fundamentación destinada a impugnar la sentencia… con la finalidad de obtener su modificación o revocación. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación, refutando - total o parcialmente - las conclusiones de la sentencia, respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas" ("Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los códigos procesales. Análisis Doctrinal y J..

Elena

  1. Highton, B.A.A.D., Tomo 5, pág.

239) y, en el caso, no advierto que...

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