Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Junio de 2015, expediente CNT 009162/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 67704 SALA VI Expediente Nro.: CNT 9162/2011/CA1 (Juzg. Nº 45)

AUTOS: “RONSONI KATIA ALEJANDRA LIS C/ EL PORTAL DE LUJAN S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de junio de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurre el coaccionado, El Portal de Luján S.R.L. a tenor del memorial, obrante a fs. 391/400, cuya réplica luce agregada a fs. 406/407.

    Por su parte, el letrado apoderado de la parte actora por derecho propio apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos (ver fs. 388).

    La Señora Jueza “a quo” admitió la pretensión de la trabajadora porque consideró que, de las constancias obrantes en autos y, en particular, frente a la presunción del art. 55 de la L.C.T., correspondía receptar la injuria alegada por Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA aquélla en apoyo del distracto por la violación patronal a lo normado por los arts. 52, 63, 74 y 78 de la L.C.T. Por la misma razón, cabía aceptar la legitimidad de la intimación formulada a fin de obtener la regularización registral peticionada y los conceptos salariales reclamados cuyo pago no había quedado acreditado en la especie. A su vez, y toda vez que, en el caso, se encontraba cumplido el recaudo formal previsto en el art. 172 de la L.C.T., la Magistrada condenó a la empleadora al pago de la indemnización del art. 182 del citado cuerpo legal (ver fs. 353/386).

  2. El Portal de Luján S.R.L. se agravia por cuanto la sentenciante de grado:

    1. Hizo lugar a la indemnización por embarazo (arts. 172 y 182 de la L.C.T)

      La recurrente afirma que la “a quo” no tuvo en cuenta que del informe médico preocupacional, agregado a la causa, surgía que la trabajadora no se encontraba embarazada al momento en el que aquél le había sido realizado (ver fs. 391/394).

      En primer término, corresponde señalar que, pese a lo invocado al apelar, carece de toda transcendencia en la resolución de este punto litigioso el hecho de que, al momento en que R. se hizo el examen preocupacional (ver fs.

      226/235 y fs. 293/298), el que tuvo lugar el 27/09/2010, no estuviera embarazada (ver fs. 229). Ello así, en la medida que, del intercambio telegráfico que tuvo lugar entre las partes (ver fs. 6/11 y fs. 76/77) surge que la situación de Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI gravidez le fue comunicada a la empresa el 13/10/2010 (ver TCL 77403697, fs. 6, cuya recepción fue reconocida a fs. 82vta.).

      Por otra parte, considero que, a la luz de lo previsto en los arts. 17, 81 y concs. de la L.C.T. y el 1º de la ley 23.592 y...

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