Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Junio de 2004, expediente P 62061

PresidenteGenoud-Roncoroni-Soria-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a C.A.R. a la pena de seis años y un mes de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de violación con fuerza o intimidación; art. 119 inc. 3º del Código Penal (v. fs. 146/151).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor particular del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 157/161).

Denuncia la violación de los arts. 126, 130, 150, 251, 255, 258, 259 y 263 inc. 4º del Código de Procedimiento Penal y 119 inc. 3º del Código Penal.

Sostiene el impugnante que no se encuentra acreditado el cuerpo del delito de violación. En tal sentido opina que la fuerza o intimidación -elementos constitutivos de la materialidad de esa conducta ilícita- no surgen de la prueba invocada por el fallo.

Peticiona la libre absolución del procesado por aplicación del art. 431 del Código de Procedimiento Penal.

Opino que la queja no puede prosperar.

La fuerza o intimidación, como elementos integradores del tipo penal de violación, se encuentran descriptos por el fallo al abordar el tópico concerniente a la materialidad ilícita (v. fs. 147/147 vta.). El sentenciante tuvo por probado ese extremo -principalmente- a través de la plena prueba testifical (arts. 251 a 254 C.P.P.), Por consiguiente, la defensa particular del procesado debió relacionar su reclamo referido a la inexistencia de acceso carnal violento con la preceptiva legal indicada.

La sola invocación del art. 251 del ritual no constituye, en el caso, cita legal que habilite para revisar la correcta aplicación por el fallo de las disposiciones correspondientes a la plena prueba de testigos (arg. art. 355 C.P.P. y su doctrina legal).

Sin perjuicio de lo anterior, de suyo determinante para establecer la insuficiencia de la queja traída- si se entendiera que el juzgador tuvo por acreditada la fuerza o intimidación también mediante plena prueba presuncional o indiciaria (v. fs. 148 vta./149 vta.), los cuestionamientos que el impugnante dirige al plexo indiciario resultan igualmente ineficaces. En efecto, el ataque se abstiene de puntualizar concretamente qué disposiciones del art. 259 del Código de Procedimiento Penal habría quebrantado el tribunal al actuar dicha especie de prueba.

Por lo demás, no se advierte -ni lo explica claramente el recurso- en qué consistiría la transgresión del art. 263 del Código de...

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