Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Agosto de 2019, expediente CNT 053973/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 53973/2011 - R.J.H. c/ FEDERAL SERVICE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 09 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en forma parcial a la demanda, se alzan las partes según los escritos de fs. 1217/1221 (actora) y fs. 1222/1234 (codemandada FEDERAL SERVICE SRL).

Corridos los pertinentes traslados, a fs. 1237/1244 y fs. 1247/1249 contestan los agravios la parte actora y la codemandada, respectivamente.

Por razones de método, analizaré en forma alternada los recursos interpuestos.

II- En primer lugar trataré los relacionados con la acción por accidente – acción civil.

Sentado ello, abordaré el planteo formulado por la codemandada recurrente en relación con el rechazo del planteo de prescripción opuesto por aquélla.

Al respecto, comparto lo dictaminado por el Sr.

Fiscal General Adjunto Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº

78.868 del 24 de abril de 2018, a cuyos fundamentos y conclusión -que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir, en razón de brevedad y en cuanto pondera que no se rebaten concretamente los argumentos expuestos en el escrito de inicio referidos a que el actor habría tomado conocimiento de la minusvalía que alega padecer –

diabetes- con fecha 7/6/11 a través de la pericia realizada en la causa “R.J.H. c. Consolidar ART S.A. s/ accidente ley especial”, la cual corre Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19917187#241173049#20190809130200144 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX agregada por cuerda (v. fs. 9). Dicha circunstancia sella la suerte adversa de la cuestión bajo análisis.

Por otra parte, anticipo que el agravio de la empleadora dirigido a cuestionar la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 y concs. de la ley 24.557, no prosperará.

Al respecto, coincido con el magistrado que me precede en cuanto a que resulta aplicable al caso la doctrina que emerge de los votos concurrentes del precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (sentencia del 21 de septiembre de 2004), que doy por reproducida y que uniformó la perspectiva de los tribunales en torno a la inconstitucionalidad de la limitación establecida en el referido art. 39 de la ley 24557.

En concreto, resulta indudable la afectación sustancial que la aplicación de dicha ley, en el aspecto que interesa (art. 39, inc. 1°), produjo al derecho del trabajador a una reparación justa según pautas de evaluación razonablemente objetivables, en casos como el presente, en el cual el daño causado excede el marco de cobertura que cabe entender abarcado por el sistema de la ley 24.557; y las normas civiles, como señaló la Corte Suprema en términos que comparto, expresan principios generales de responsabilidad (cfr. voto de los jueces B. y M. en el citado precedente “A., en particular los considerandos 4º a 6º y sus citas).

En dicha inteligencia y teniendo en cuenta que los argumentos esbozados por la empleadora demandada no logran rebatir el fallo de grado anterior en cuanto consideró viable, en el presente caso, el planteo en cuestión (art. 116 L.O.), propongo rechazar los agravios bajo análisis.

La codemandada FEDERAL SERVICE SRL cuestiona también la valoración de la prueba pericial médica efectuada por el Sr. J. de grado.

Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19917187#241173049#20190809130200144 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Estimo que su planteo resulta parcialmente atendible.

Cabe señalar que el magistrado de grado –a partir de la prueba testifical de autos- tuvo por demostrado que el actor sufrió un hecho dañoso cuando, en función de sus tareas como chofer de mercadería en tránsito, lo asaltaron y lo trasladaron hasta un campo donde lo dejaron abandonado junto a un compañero de trabajo y consideró, dado lo ocurrido, que el trabajo en sí mismo fue cosa riesgosa y de carácter estresante (v.

sentencia, fs. 1212 2º párrafo).

Sentado ello, observo que del informe pericial médico surge que “el hecho de autos hizo que el actor quedara con patología psíquica con ansiedad e irritación, y ésta provocara que su hipertensión arterial, que ya tenía al ingresar a la empresa, se agudizara o se elevara aún más. (…) Si bien la diabetes que tiene el actor se acrecentó requiriendo insulina por el estrés causado por los hechos de autos; no fue causada por el mismo (…) El desarrollo de la diabetes tipo 2 es causada por una combinación de estilo de vida (como la obesidad), factores genéticos, la falta de actividad física, el estrés…” (v. fs.

1131/1151).

Asimismo, al responder la impugnación formulada por la parte demandada, el experto ratificó las conclusiones anteriores y reiteró que “el trabajo del actor lo llevó a tal estrés que le aumentó su hipertensión arterial y le descompensó su diabetes” (lo destacado me pertenece). El...

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