Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2001, expediente P 55175

PresidenteLaborde-Ghione-Negri-Salas-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. condenó a R.O.B. a nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo doblemente calificado por ser uno de los objetos sustraídos un automotor y por el uso de armas, declarándolo reincidente; y a F.J.R. a nueve años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de robo simple en concurso material con robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser uno de los objetos sustraídos un automotor. A.. 50, 55, 164 y 166 inc. 2º del Código Penal y 38 del Dec. Ley 6582/58 (fs. 435/437 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordiario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial de los procesados (fs. 446/449 vta.).

Denuncia la violación de los arts. 138, 139, 250, 251, 252, 253, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal.

Cuestiona el elemento base -declaración testimonial de R.A.R.- utilizado por la Cámara para conformar la prueba compuesta que acredita la autoría responsable de sus defendidos.

Para ello, aduce que dicho testimonio no configura -a su juicio- una prueba directa, puesto que la no realización de la diligencia prevista en el art. 139 del Código de Procedimiento Penal, lo torna inconcluso.

Sostiene, en relación a la inadmisibilidad de los careos propuestos por su parte, que la invocación del art. 223 del Código de Procedimiento Penal es incorrecta pues a su juicio esos elementos de prueba pueden solicitarse en cualquier estado del proceso.

Opino que el recurso no puede prosperar.

En primer lugar, resultan inatingentes las citas de los arts. 250, 251/253 y 258/259 del Código del rito, pues no fueron actuadas por el sentenciante para acreditar el extremo cuestionado.

En segundo término, el apelante incurre en la omisión de no relacionar el planteo con la norma de prueba empleada por la Cámara para acreditar la autoría responsable de los imputados (art. 259 “in fine” del C.P.P.; v. fs. 436). Tal circunstancia, resta eficacia casatoria al planteo. Al respecto, ha decidido V.E. que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no denuncia violación de la norma que regula el medio probatorio pleno escogido por la Cámara para tener legalmente acreditada la autoría del encartado (conf. causa P. 43.738 del 28-4-92).

Cabe destacar, además, que el recurrente no controvierte eficazmente los...

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