Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2017, expediente FLP 004481/2003/CA002 - CA001 - ...

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la S. Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, toman en consideración el presente expediente Nº FLP 4481/2003/CA2, caratulado: “R.R.S., c/ P.E.N. Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: J.R.A.L.A. y J.C.R.C..

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El señor R.R., Presidente de la firma R.R.S., promovió acción declarativa en los términos del artículo 322 del C.P.C.C.N., conforme surge de fojas 48/63, contra el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco HSBC Banco Roberts S.A., Banco Río de la Plata, Banca Nazionale del Lavoro, Poder Ejecutivo Nacional -P.E.N.- y Banco Central de la República Argentina -B.C.R.A.-, con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de las relaciones jurídicas que mantenía con las demandadas, solicitando que las operaciones de importación realizadas durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad sean canceladas conforme la paridad de un peso argentino un dólar estadounidense ($1=u$s1), resultando inaplicable y/o inconstitucional cualquier otra normativa de la que pueda eventualmente interpretarse lo contrario.

    En tal sentido, indicó que las operaciones señaladas en la demanda demuestran que no adeuda sumas de dinero ni se encuentran pendientes de pago con entidades del exterior, sino que sus obligaciones lo son con entidades locales, quienes durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad, cancelaron las obligaciones de importación de su parte con entidades financieras del exterior, conforme surge del Cuadro I obrante a fojas 51 vta.

    Asimismo, manifestó que los pagos pendientes por las importaciones realizadas no fueron cancelados en sus respectivos vencimientos, en razón de prórrogas y obstáculos fijados por las autoridades Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11292138#183022511#20171205120002746 estatales. En consecuencia, solicitó que se declare el derecho a cancelar las obligaciones a la paridad de un peso un dólar estadounidense, resultando en el caso de las operaciones indicadas en el Cuadro II demandados exclusivamente el Banco Central de la República Argentina y el Poder Ejecutivo Nacional, dado que las entidades se limitaban a canalizar el cobro de letras a su vencimiento para girar las divisas al exterior.

    De igual forma, planteó la inconstitucionalidad del Decreto N°

    410/02 y concordantes y de la Comunicación “A” 3561 y concordantes del B.C.R.A., por vulnerar el derecho de propiedad, como así también de cualquier disposición del P.E.N. o del B.C.R.A. que afecte la paridad señalada precedentemente.

    Por último, la actora solicitó una medida cautelar de no innovar en la cual exigió a las entidades bancarias que se abstengan de efectuar cualquier acto que implique exigir la cancelación de las obligaciones alterando la paridad solicitada.

  2. Conforme surge de fojas 78/79 y 88, el juez de primera instancia imprimió a la demanda el trámite del amparo previsto en la Ley N°

    16.986 e hizo lugar a la medida cautelar solicitada por R.R.S.

    por medio de la cual autorizó a la empresa a cancelar las obligaciones contraidas para la financiación de las importaciones con los bancos demandados a la paridad un peso por cada dólar estadounidense.

    A fojas 183/184 se hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar respecto de las operaciones celebradas con el Banco de Galicia, el Banco Río de la Plata y la Banca Nazionale del Lavoro.

    Con posterioridad, se tuvo por presentada una caución juratoria como contracautela; siendo la medida cautelar confirmada por esta S. a fojas 917 y vta. hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

    Respecto de las obligaciones celebradas con el Banco Galicia y Buenos Aires y con el Banco Santander Río S.A. (ex Banco Río de la Plata)

    surge que la actora acordó con ambas entidades conforme surge de fojas 558 y fojas 1016/1017, respectivamente.

    Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11292138#183022511#20171205120002746 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Por su parte, R.R.S. solicitó la sustitución de una caución real por un seguro de caución, siendo otorgada por el a quo y luego confirmada por esta S. conforme obra a fojas 1020 y vta.

  3. En referencia a los informes circunstanciados previstos en el artículo 8 de la Ley N° 16.986, fueron agregados por el Banco HSBC a fojas 376/384; por el Banco Central de la República Argentina a fojas 572/593 y por el Ministerio de Economía a fojas 606/618.

  4. La sentencia obrante a fojas 1166/1173 y vta. rechazó la acción de amparo promovida por R.R.S. contra los demandados HSBC Bank (en su carácter de continuadora del Banco Roberts y de la Banca Nazionale del Lavoro), Poder Ejecutivo Nacional y Banco Central de la República Argentina.

    Para así decidir, el juez de primera instancia sostuvo que R.R.S. tuvo vinculaciones con las entidades bancarias por medio de contratos de “Solicitud de Financiación de Importaciones” requiriendo préstamos, y que, entre ellos, celebraron operaciones de comercio exterior, las cuales resultaron excluidas del régimen de pesificación establecido en el Decreto N° 214/02; debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto por el Decreto N°

    410/02 y sus normas reglamentarias.

    Respecto de las Comunicaciones “A” 3507 y “A” 3561 del B.C.R.A. indicó que no habían sido dictadas al momento en el cual fueron suscriptos los contratos, razón por la cual, concluyó que los bancos cumplieron con las formalidades vigentes a la fecha de otorgamiento de los préstamos.

    Por último, impuso las costas del proceso en el orden causado, y, difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad procesal.

    V.D., la actora interpuso recurso de apelación a fojas 1183/1186.

    En lo sustancial, se agravia de la sentencia del a quo en tanto: a)

    entiende que se trata de operaciones de comercio exterior ateniéndose a la letra de los contratos sin analizar el contexto en el cual fueron celebrados; b)

    no aplicó el artículo 1091 del Código C.il y Comercial; c) no efectuó una Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11292138#183022511#20171205120002746 correcta lectura de la Comunicación “A” 3561 a fin de cancelar las obligaciones a la paridad un peso argentino un dólar estadounidense; d) no declaró la inconstitucionalidad de la Comunicación “A” 3561 del B.C.R.A. y del Decreto N° 410/02; y e) no aplicó el Código C.il y Comercial.

    Por su parte, el Banco HSBC a fojas 1179 se limitó a apelar la sentencia sin consignar concretamente los agravios mediante una crítica concreta y razonada, motivo por el cual, debe declararse desierto el recurso de conformidad con las prescripciones de los artículos 15 y 17 de Ley N° 16.986 y 268 del Código Procesal C.il y Comercial de la Nación.

    Al ser ello así, el poder revisor de esta Alzada se circunscribe al tratamiento del recurso interpuesto por la parte actora.

  5. Ahora bien, el apoderado del HSBC Bank Argentina S.A. se presentó a fojas 1194 a fin de...

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