Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 022312/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 22312/2014 AUTOS: “R.E.M. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

Que contra la resolución de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, y en consecuencia, deniega el reclamo, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal.

Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para producir la medida ordenada a fs. 66. Ese informe se produjo a fs. 82/86, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 32,39%.

Que, en mi opinión, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que las partes guardaron silencio ante la vista que de aquel se les diera (arts. 473, 474 Y 477 CPCCN).

En consecuencia, voto para que se declare formalmente admisible el recurso y se confirme la resolución apelada. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN). N..

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Adhiero al voto del Dr. Fasciolo, en lo que hace la incapacidad asignada a la actora, por lo que correspondería confirmar lo actuado por la Comisión Médica Central y declarar que la misma no reúne los requisitos establecidos por el art. 48, inc. a), de la ley 24.241, remitiendo los actuados al organismo de origen. Costas por su orden (art. 68 del CPCCN)...

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