Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Septiembre de 2016, expediente FCB 061000112/2008/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 61000112/2008 AUTOS: “ROMO, O.C. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 20 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMO, O.C. c/ ANSES –REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° 61000112/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la Sentencia nº 1609 de fecha 02 de octubre de 2013, dictada por el señor Juez Federal de V.M., que en lo pertinente, decidió

admitir parcialmente la demanda en contra de la ANSES y, en consecuencia, dispuso revocar la resolución RCE-H 01186/2008, declarando el derecho de la actora a que sólo se reajuste su haber conforme las pautas allí señaladas, como así también el pago de los intereses a aplicarse a las diferencias económicas mandadas a pagar desde los dos años anteriores al reclamo administrativo.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de la sentencia de fondo, la actora expresa agravios a fs. 190/194vta.. Cuestiona la decisión recurrida en tanto no hizo lugar al recalculo del haber inicial. También se queja la movilidad dispuesta por el Inferior atento omitió establecer pautas de actualización para el período 01/4/95 al 1/4/2002. De acuerdo con ello, solicita la correcta determinación del haber inicial como de la movilidad.

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna (ver fs. 199), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar es oportuno señalar que el actor es titular de un beneficio con arreglo a la ley 18.037, e inició la presente acción en contra de la ANSeS cuestionando el rechazo de la solicitud de reajuste de su haber previsional mediante Resolución RCE-H 01186 de fecha 03 de octubre de 2008, agregada a fs. 11/13.

    En función de ello, con fecha 18 de noviembre de 2008, inició la presente acción con el objeto de lograr la determinación de las diferencias de haberes adeudadas hasta su efectivo pago, en base a la aplicación de la doctrina sentada por la C.S.J.N en autos “S.” y “B.”.

    La sentencia de fecha 02 de octubre de 2013 dictada en la instancia de grado, dispuso en lo pertinente, hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en contra de la A.N.Se.S. y en Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR