Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Julio de 2017, expediente CNT 046031/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110797 EXPEDIENTE NRO.: 46031/2014 AUTOS: R.Z., M.M. c/ HOTELES MEDITERRANEO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de Julio del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia, apela la parte demandada a tenor del memorial de agravios que se encuentra glosado a fs.

170/178. La réplica del accionante luce a fs. 182/193. La representación letrada del actor cuestiona los honorarios que le fueron fijados, por estimarlos bajos.

La accionada actualiza el recurso de apelación interpuesto a fs. 103/104 que fuera concedido en los términos del art. 110 LO relativo a la resolución de tener por asumido el compromiso de hacer comparecer a la totalidad de los testigos ofrecidos oportunamente, y en lo atinente a la decisión de considerar extemporánea la presentación del escrito de fs. 97, respecto de los datos necesarios para la producción de la pericia contable. También critica la fecha del distracto tomada en cuenta por el judicante de anterior grado. Además impugna lo resuelto en torno a los rubros “días del mes de abril de 2014” e “integración del mes de despido”. A su vez se queja de que se haya otorgado carácter remunerativo a los adicionales previstos en el CCT 362/03.

Asimismo cuestiona las diferencias salariales receptadas en el pronunciamiento de origen.

También objeta lo decidido en torno a las multas previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT e impugna la tasa de interés fijada por el Sr. Juez a quo. Además critica la imposición de costas y los honorarios regulados a la representación letrada del accionante y al perito médico, por estimarlos altos. Su representación letrada objeta los emolumentos que le fueron establecidos en origen, por considerarlos bajos.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico analizaré, en primer lugar, la crítica relativa a la actualización del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 103/104, en torno a la pericia contable.

Adelanto que, de acuerdo con las constancias de la causa propiciaré desestimar el planteo.

Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #23855722#182812578#20170712103302814 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En efecto, a fs. 82, acerca del tópico en análisis, el Sr.

Juez a quo resolvió: “Se intima a la/s demandadas para que, dentro de los cinco días de la notificación, informe/n si lleva/n el libro que establece el artículo 52 LCT y, en tal caso, si figura registrado el demandante (Arts. 34 y 36 CPCCN).

Se la/s intima también para que, en cualquier caso y en el mismo plazo, denuncie/n su/s CUIT -clave/s única/s de identificación tributaria- y el lugar, días y horarios en que podrán ser compulsados sus libros, registros, archivos y documentos necesarios para la prueba pericial contable (Arts. 34, 36 y 387 CPCCN).

Deberá acompañarse copia para el perito contador de la respuesta a esta intimación (art. 34 CPCC).

Para el caso de cumplir las intimaciones precedentes, deberá/n considerarse asimismo intimada/s a exhibir al perito que se designe todos los elementos que el profesional considere necesarios para la confección del informe, en la primera ocasión en que los requiera en el/los domicilio/s y dentro de/l/los horarios/s que haya/n denunciado; de informarse números telefónicos, se interpretarán exclusivamente como un medio para facilitar la actuación del perito, no como condicionantes de su actividad (arts. 34 y cc. CPCCN).

Estas intimaciones se cursan bajo el apercibimiento de considerar los incumplimientos como negativas, y de evaluar la conducta en los términos del último párrafo del inciso 5º del art. 163 CPCC al dictarse la sentencia definitiva, así como de que se aplique en caso de corresponder, lo establecido en el art. 55 LCT (arts. 34 y 36 CPCCN).”

Dicha resolución fue notificada a la demandada el día 02/12/2014 (fs. 88 vta.), por lo que tenía tiempo hasta el 11/12/2014 a las 9:30 hs. para cumplir a tiempo con dicha intimación.

A fs. 98, el Sr. Juez a quo decidió: “Proveyendo la presentación efectuada por la parte...

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