Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Diciembre de 2019, expediente CSS 021522/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº21522/2018 Sentencia Interlocutoria AUTOS: ROMERO, V.C. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART

49 P.4. LEY 24,241)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Pendiente la determinación del grado de invalidez del actor, éste se presenta y peticiona una medida cautelar a fin de que se le restituya el beneficio de retiro por invalidez que percibe desde el 29/06/2012, dado que ha sido suspendido durante el mes de octubre 2019, sin contar con un acto administrativo firme que así lo avale.

Señala el presentante que en fecha 30/11/17 la Comisión Médica Central, luego de una Revisión Médica, dictó resolución donde le asignaron un porcentaje de 44.40% de incapacidad, ante lo cual se interpuso recurso de apelación, aun a resolver. Solicita se ordene a la accionada que continúe abonando el beneficio hasta tanto se resuelva. Plantea la inconstitucionalidad de disposiciones de la ley 26854, arts. 4,5 ,6 inc. 1 y 13 inc. 3.

En el caso de autos, el beneficio ahora suspendido le fue otorgado al titular como consecuencia de una sentencia dictada por este Tribunal otorgándoselo con carácter transitorio.

En cumplimiento del trámite dispuesto por el artículo 50 de la ley 24241, se produce un dictamen de la Comisión Médica fijándose un porcentaje del 44,4%,

entendiendo que no reúne las condiciones exigidas en el inciso a del art. 48 de la ley 24.241,

para acceder al Beneficio de Retiro Definitivo por Invalidez. El actor apela el referido porcentaje, originándose la actuación que se encuentra en trámite ante esta Sala.

Ante la suspensión del beneficio acaecida al decir del actor en octubre próximo pasado, se peticiona la cautelar en estudio.

La viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora Considero que tal suspensión ocasiona un perjuicio cierto, por el tiempo que demande la resolución de la actuación principal, al privarse prematuramente al actor de un beneficio que hace a su subsistencia En efecto, debe considerarse razonablemente configurado el requisito de verosimilitud del derecho cuando, oportunamente, ya se le otorgó al titular la jubilación por invalidez, al habérsele determinado una incapacidad con jerarquía invalidante. A su vez,

el peligro en la demora a que hace referencia el art. 230 del C.P.C.C., surge del propio carácter alimentario de la prestación y...

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