Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Diciembre de 2018, expediente CNT 043212/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 43.212/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82310 AUTOS: “R.V.E.C./ COMPAÑÍA ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA S.A. S/ DESPIDO” (JUZG.Nº 42)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de diciembre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior admitió la acción contra Compañía Argentina de la Indumentaria S.A. y esa decisión (v. fs. 146/151) motiva la queja de la demandada a tenor del memorial glosado a fs. 154/156 vta., escrito que recibiera réplica de la contraria a fs. 158/vta. Por sus honorarios apela el perito contador a fs. 152.

  2. El primer segmento del recurso interpuesto por la accionada se encuentra dirigido a cuestionar la admisión del reclamo indemnizatorio con fundamento en la falta de pago de los salarios de la actora.

    Para así decidir, el juez a quo efectuó consideraciones respecto a la falta de firma del recibo de fs. 33, el informe brindado por el Banco Superville a fs. 107 y el desconocimiento por parte de la actora de los instrumentos acompañados por la parte demandada a fs. 34/36.

    La apelante sostiene que el desconocimiento formulado por la accionante fue genérico, incumpliendo la directriz del art. 356 del CPCCN toda vez que entiende que el desconocimiento genérico debe tomarse como una admisión ficta de la autenticidad de los instrumentos.

    Señala también que el perito contador informó en relación a los pagos efectuados por la demandada, que coincide con los recibos acompañados a fs. 34/36, por lo que entiende que a través del informe pericial contable se acreditó el pago de dichos conceptos.

    Sin embargo, el cuestionamiento no debe ser admitido toda vez que el medio idóneo para acreditar la cancelación de obligaciones laborales es el respectivo recibo firmado por el trabajador (art. 138 RCT) o bien la constancia bancaria de depósito (arts.

    124 y 125 RCT) o la confesión judicial, y resulta insuficiente para ello la información brindada por el perito contador respecto a la registración de conceptos como abonados en la documentación contable.

    Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por...

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