Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Mayo de 2019, expediente FCB 061006339/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 61006339/2010 AUTOS : ROMERO, TOMAS ALBERTO c/ ANSES s/PENSIONES doba, de de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMERO, TOMAS ALBERTO C/ ANSES – PENSIONES”

(Expte. N° 61006339/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre de 2015 dictada por el señor Juez Federal de V.M., en la que –en su parte pertinente- resolvió

hacer lugar a la demanda en contra de Anses, ordenando a ésta última a que emita nueva resolución concediendo a la actora la prestación de pensión en los términos allí dispuestos. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada recurrente se agravia que el Juzgador para resolver como lo hizo, no tuvo en cuenta el Decreto Reglamentario Nº 460/99, que sustituyó la reglamentación del art. 95 de la Ley 24.241, toda vez que la causante al momento de su fallecimiento no contaba con los años de aportes exigidos por la norma en cuestión para ser considerado aportante regular o irregular con derecho, por lo que la interpretación que efectúa el Juzgador desnaturaliza la normativa aplicable al caso (fs.

    54/56vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios en forma extemporánea, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 58/59).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada, ordenando en consecuencia el pago de la pensión a la accionante.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la accionante promovió demanda en contra de la A.N.Se.S., con el objeto de que se le reconozca el derecho a pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge, el que le fuera denegado por Resolución RCE- H 00834/2009 (ver fs.

    2 y vta. del expte. admvo. nº 024-20-13015149-4-837-1).

    Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #27572884#230351132#20190516081413164 Así, el Magistrado actuante, mediante el dictado del pronunciamiento en crisis, resolvió

    hacer lugar a la demanda, ordenando el pago del beneficio pretendido. Para así resolver, tuvo en cuenta que los veinticuatro...

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