Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Agosto de 2011, expediente P 92824

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de gosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., N., P., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 92.824, "R. , S.N. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó -por mayoría- el recurso homónimo interpuesto por la defensa de la imputada S.N.R. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 4 de San Isidro que la condenó a la pena de diecinueve años de prisión, accesorias legales y costas por considerarla autora penalmente responsable del delito de abandono de persona doblemente agravado por ocurrencia de muerte -en el caso plurales- y por el vínculo, en los términos de los arts. 106, primer y tercer párrafo, en función del art. 107 del Código Penal (fs. 105/131 vta.).

La imputada S.N.R. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por esta Corte (fs. 144/154 vta.).

Oído el señor S. General -a fs. 160/166-, dictada la providencia de autos -fs. 167- y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por S. N.R. ?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Como se ha dicho, contra el pronunciamiento aludido en los antecedentes la imputada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    Afirma que la decisión del Tribunal de Casación que desestimó la denuncia de la transgresión al principio de congruencia es arbitraria por incurrir en un manifiesto apartamiento de las constancias de la causa y basarse en consideraciones dogmáticas no aplicables al caso, en infracción al derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución nacional).

    Señala que el hecho que se le imputó a la procesada al momento de recibirle declaración en los términos del art. 308 del Código Procesal Penal, como en la requisitoria de elevación a juicio y en la apertura del juicio oral consistió en "haber dado muerte a sus tres hijos, provocando intencionalmente un incendio en la casilla que habitaba [...] para luego encerrarlos en ella" (fs. 149, resaltado en el original). Este planteo acusatorio se especificó más en el alegato final del Ministerio Público, oportunidad en que se le atribuyó a R. haber "dado muerte a sus tres hijos, provocando intencionalmente un incendio en la habitación de su vivienda, [...] mediante la colocación de un papel al que prendió fuego debajo de uno de los colchones. [Para] [p]osteriormente [...] retira[rse] de su domicilio, dejando encerrados a los chicos en el interior del mismo, circunstancia ésta que provocó el deceso de los menores..." (fs. 149 vta).

    Destaca que, por su parte, el tribunal del juicio, "tras descartar tanto la provocación intencional del incendio como la forma en que éste se originó", consideró probado que R. encerró a las víctimas "... en una habitación precaria de su vivienda [...], sin posibilidad de apertura de la puerta desde su interior [...], dejando ante la ausencia momentánea de corriente eléctrica, como único factor de luminosidad, una vela sobre una madera, sin el debido resguardo que reportaba un ambiente signado por su fácil combustibilidad, al tratarse de una casilla de madera revestida para evitar las inclemencias del tiempo, por cartones y bolsas de residuos color negro, amén del mobiliario consistente en dos camas con sus respectivos colchones de poliuretano y unas tablas amuradas, que hacían las veces de repisa y techo de zinc. Como consecuencia de todos esos factores coadyuvantes -material sumamente inflamante, niños de temprana edad incapacitados para valerse por sí mismos, ambiente de reducidas dimensiones, ventana clausurada y puerta cerrada desde el exterior. Se desencaden[ó] un foco ígneo que se tradujo en un posterior incendio en la habitación, como resultado de aquello, ocurrió el óbito de toda la prole a consecuencia de la carbonización de sus respectivos cuerpos, en ubicación geográfica diferenciada..." (fs. cit., íd.).

    La recurrente sostiene que al comparar el hecho por el que había sido acusada y el tenido por probado en el pronunciamiento de primera instancia, se advierte una alteración que, a su entender, viola el principio de congruencia. En ese sentido, apunta a diferencias que a su juicio existen entre: a) dar muerte a alguien, haciéndolo intencionalmente, al provocar voluntariamente un incendio colocando papeles debajo de un colchón, y, b) encender una vela para proveer luminosidad sin el debido resguardo requerido por la combustibilidad del lugar; cuando además no se especifica si la imputada advirtió efectivamente esa combustibilidad o no lo hizo, si advirtió el peligro que creara y que supuestamente se concretara en el resultado (fs. 150).

    Argumenta que, en todo caso, la descripción fáctica sólo coincide con el de la sentencia condenatoria en cuanto afirma que R. dejó a los niños "... encerrados en su casa y que en tales condiciones se desató un incendio que causó la muerte de sus hijos". Mas el resto de los hechos valorados por el tribunal de mérito, aduce, no fueron imputados a la procesada, y algunos de ellos sólo surgen de la declaración de la imputada en el juicio oral: v. gr., el hecho de que había encendido una vela antes de salir de la casa; formulada a fin de evitar aquella otra imputación distinta dirigida en su contra (fs. cit./vta., íd.).

  2. En tales condiciones, cuestiona la decisión que desestimó el recurso llevado a la instancia de casación por el cual planteó la infracción al principio de congruencia.

    Alega que el razonamiento de la mayoría "... afirma la inexistencia del desplazamiento fáctico pretendiendo respaldar estas afirmaciones [...] con la manipulación tanto de los datos de hecho y los normativos contenidos en la imputación y en la sentencia condenatoria" y que, así, "se aparta de las constancias de la causa al afirmar que no existió el desplazamiento fáctico que surge con toda evidencia de los actuados..." (fs. 151).

    Señala, en primer término, que la casación consideró que "[t]anto 'las situaciones de desamparo y de abandono, la colocación de una vela sobre madera con la falta [...] del debido resguardo ante un ambiente signado por su fácil combustibilidad...' como la potenciación del peligro ante el encierro de sus hijos que afirmara el sentenciante en la cuestión primera del veredicto, si bien no fueron objeto de una descripción tan pormenorizada en la requisitoria fiscal ni en las alegaciones que el Ministerio Público ofreciera durante el debate, lo cierto es que no trascienden los lineamientos de la acusación ni generan una situación de sorpresa para la defensa sobre la cual no se pudiera expedir, haciendo uso del derecho a defenderse [...] si el objeto de la plataforma fáctica consistió en que, ante la creación intencional de un foco de peligro, la madre abandonó a sus hijos dejándolos encerrados sin poder salir, situación de la cual se derivó la muerte de los menores, dicha circunstancia no aparece como contrapuesta (ni por exceso ni por defecto) con lo sostenido por el acusador cuando afirmó en la requisitoria que la '... imputada dio muerte a sus hijos...', '... provocando intencionalmente un incendio en la habitación de la vivienda, dejando encerrados a los menores y...

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