Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2008, expediente L 93345

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.345, "R. ,S.N. y otros contra M., A.. Diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Z. rechazó la acción promovida, imponiendo las costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunala quodesestimó la demanda deducida porS.N.R. ,L.A.R. ,M.C.R. ,C.A.R. ,O.A.R. por sí, y en representación de sus hermanos menores de edadR.D.R. ,L.I.R. yJ.E.R. , contra A.M., por la que se procuraba el cobro de salarios impagos, diferencias salariales, horas extraordinarias, asignaciones familiares, indemnización del art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, e indemnización por enfermedad accidente con sustento en la ley 24.028.

    Para así dirimir el litigio, en el veredicto tuvo por no acreditado que la relación laboral entre el causanteE.R. -padre de los demandantes- y el accionado se encontrara vigente al momento en que supuestamente el trabajador se enfermó (esto es, al mes de agosto de 1993; v. demanda, fs. 55/61). Señaló que correspondiéndole a la parte actora aportar la prueba de sus alegaciones, había incumplido con dicha carga procesal.

    En la etapa de sentencia rechazó la demanda, sustentando su decisión en doctrina de esta Corte elaborada en materia deonus probandipara el supuesto de negativa de la existencia de contrato de trabajo. Asimismo, subrayó que la confesión ficta de M. no tenía virtualidad para tener por ciertos los dichos contenidos en la demanda, toda vez que no se había arrimado a la causa ningún otro elemento de juicio en apoyo de los mismos.

  2. Contra dicha decisión se alza la parte actora, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que invoca violación de los arts. 34, 39, 44 inc. d), 47 y 63 de la ley 11.653, 375 del Código Procesal Civil y Comercial, 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y 499 del Código Civil.

    En sustancia, el...

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