Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Septiembre de 2020, expediente CNT 044569/2019/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:
EXPEDIENTE NRO.: 44569/2019
AUTOS: ROMERO, S.M. c/ SANTA BARBARA FOOD S.A. Y
OTROS s/DESPIDO
En la ciudad de Buenos Aires, el 24 de septiembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº
297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto N.. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El sentenciante de grado, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, declaró su falta de aptitud jurisdiccional para entender en estas actuaciones en el reclamo por accidente laboral tanto con sustento en normas de derecho común como por la L.R.T. y modificatorias –reclamada en subsidio-
por no haberse agotado la via administrativa obligatoria previa prevista por la ley 27.348.
Contra ello se alza la parte actora en los términos que surgen del memorial recursivo de fs.
71/80.
La índole del tema involucrado en el recurso motivó
la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr.
Fiscal General Adjunto, Dr. J.M.D., cuyos términos se comparten y dan por reproducidos brevitatis causae.
La lectura de la causa revela que la Sra. R. inicia formal demanda por despido contra quien indica como su empleadora “Santa Bárbara Food S.A.” y “Aeropuertos Argentina 2000 S.A.”. Asimismo, reclama de ellas y de “Asociart ART S.A.” el cobro de una indemnización por las dolencias que dice padecer y que atribuye al infortunio sufrido mientras prestaba tareas para su empleadora que invoca como ocurrido el 25/11/2018 (es decir cuando la 27.348 se encontraba vigente),
amparándose en normas del Código Civil y Comercial de la Nación, así como también, en Fecha de firma: 28/09/2020
la ley 24.557, 26.773
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA y en el art. 75 de la ley 20.744.
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Corresponde destacar entonces, que en virtud de la fecha en la que se invoca como ocurrido el accidente de trabajo (25/11/2018, ver fs. 12vta y sgtes.), las condiciones de habilitación de la instancia deben ser juzgadas por las previsiones contenidas en la ley 27.348; la cual establece la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales- del domicilio del trabajador, el lugar de prestación servicios o el habitual de reporte- como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio para los reclamos relacionados con las contingencias que afectan la salud del trabajador y sólo prevé posteriormente el acceso a una instancia propiamente jurisdiccional ante los tribunales del Poder Judicial sea en caso de una eventual discrepancia con lo actuado por aquéllas (conf. arts. 1° y 2°), o bien en la hipótesis de la acción prevista por el art.4 de la ley 26.773 (modif.por art.15 de la ley 27.348)
En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART
S.A. s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.
-
74.095 del 03/08/2017;
C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial
Expte.
46136/2017, S.
-
74.608 del 02/10/2017. Y, a la misma conclusión ha arribado la S. X
por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART
S.A. s/ accidente-ley especial” Expte. N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.
Corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la...
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