Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2006, expediente Ac 96818

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 96.818 "R., S.E.. R.urso de casación. R.. extraordinario de inaplicabilidad de ley".

//Plata, 13 de Diciembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

El Tribunal en lo Criminal nº 3 de Q. condenó a S.E.R. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por hallarlo autor penalmente responsable del delito de violación en concurso real con abuso deshonesto, en concurso real con abuso sexual. Asimismo dispuso su inmediata detención en virtud de lo normado por el art. 371 del Código Procesal Penal (fs. 226/227 y 233/243 vta. de los autos principales).

Por su parte el Tribunal de Casación rechazó, por improcedente, el recurso homónimo deducido contra dicho fallo (fs. 63/76 del exp. 9761).

Frente a lo así decidido el Defensor de la instancia interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 1/35 vta. del presente legajo). En orden a su admisibilidad alega que no son aplicables las restricciones establecidas en el art. 494 del Código Procesal Penal con base en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"Strada" ("Fallos", 308:490) y "Di Mascio" ("Fallos", 311:2478), por considerar que existe una cuestión federal. Denuncia la arbitrariedad de la sentencia y violación del principio de irretroactividad de la ley procesal penal -art. 371 último párrafo del Código Procesal Penal-, por infracción a los arts. 1, 18, 19, 75 inc. 22 -arts. 9 inc. 3 del P.I.D.C.P. y 9 de la C.A.D.H.- de la Constitución nacional; 11 y 57 de la provincial, en virtud de la cual se ordenó la detención de su asistido con el dictado de la sentencia no firme (fs. 10/11, íd.).

  1. Al respecto cabe señalar que como principio el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo procede en los casos en que la sentencia definitiva del Tribunal de Casación, por inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva o doctrina legal de esta Corte, revoque una absolutoria o imponga pena de reclusión o prisión superior a seis años, aplique una medida de seguridad o inhabilitación absoluta o multa cuyo monto fuere el máximo contemplado por la ley para el delito de que se trate (art. 494, C.P.P.).

Tal regla debe ceder -en casos excepcionales como el presente- cuando la transgresión denunciada pueda restringir de...

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