Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Febrero de 2019, expediente CNT 079146/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 78934 EXPEDIENTE NRO.: 79146/2017 AUTOS: ROMERO, R.R. c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 05 de febrero de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El sentenciante de grado, a fs. 38, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones. Contra dicha resolución se alza la parte actora a fs. 40/45.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó

la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr.

Fiscal General Interino, Dr. J.M.D., mediante el dictamen obrante a fs.

53, el cual remite al dictamen obrante a fs. 51/52, cuyos argumentos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

En primer lugar corresponde poner de resalto que de las constancias de autos surge que el lugar de trabajo del actor y al que debía reportarse se encuentra ubicado en esta Capital Federal (ver fs. 5vta/6) y que, el accidente por el cual se inician las presentes actuaciones se invoca como ocurrido el 19/05/2017 (ver fs. 5vta), es decir cuando la ley 27.348 se encontraba vigente.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A.

s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., Lucía Fernanda c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/2017. Y, a la misma conclusión ha arribado la Sala X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/

accidente-ley especial” Expte. N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.

En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, Fecha de firma: 05/02/2019 contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #31049990#225490655#20190207093605374 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la...

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