Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Septiembre de 2022, expediente CNT 057616/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 57616/2016/CA1

AUTOS: “ROMERO, R.D. C/ AGUAS DANONE DE

ARGENTINA SA S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 3 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia del 14/10/21 es apelada por la demandada a tenor del memorial de agravios presentado el 20/10/21, recurso que mereció

    la réplica de actor de fecha 01/11/21.

    De su lado, la representación letrada de la actora apela sus honorarios, por considerarlos reducidos.

  2. El señor R. refirió -en su escrito inaugural- que comenzó a trabajar bajo las órdenes de AGUAS DANONE DE ARGENTINA

    S.A. en diciembre de 2008. Alegó que sus tareas consistían en la distribución de bebidas de Villa del Sur y Levite, en la Provincia de Buenos Aires.

    Sostuvo que la relación de trabajo jamás fue registrada y que en razón de la falta de pago de salarios y de la negativa de tareas, efectuó la intimación apropiada; ulteriormente, se consideró despedido el 30/10/15.

    La accionada, por su parte, al contestar demanda, alegó que mantuvo un vínculo estrictamente comercial con ROMERO.

  3. La sentenciante de grado hizo lugar a la pretensión del accionante. Para así decidir, valoró la prueba testifical producida en la causa,

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    mediante la cual -según entendió- quedó acreditada la prestación de servicios por parte del actor a favor de AGUAS DANONE DE ARGENTINA

    SA. Además, consideró que ante el reconocimiento efectuado por la demandada -de la existencia de un vínculo comercial con el accionante- le correspondía a aquélla acreditar que éste no revistó carácter laboral (art. 23

    de la LCT). En este sentido, valoró que ello no fue satisfecho por la accionada y, en consecuencia, hizo lugar a las pretensiones de ROMERO.

  4. La demandada se queja por el reconocimiento del carácter laboral del vínculo, por la condena a abonar la sanción contenida en el art. 80

    de la LCT, el incremento indemnizatorio establecido en el art. 2º de la ley 25.323 y las multas previstas en los arts. y 15 de la ley 24.013. Por último,

    cuestiona el modo en el que fueron impuestas las costas y la regulación de honorarios.

  5. Sentado lo expuesto, ante todo, debo poner de relieve que el memorial de agravios presentado por la demandada no cumple los requisitos establecidos en el art. 116 de la LO.

    La crítica de la demandada se encuentra desierta a la luz de lo establecido en el art. 116 de la LO. Digo así, pues a poco que se examina la argumentación planteada, la insuficiencia del recurso resulta ineludible: la demandada insiste con sus defensas iniciales pero -en modo alguno- explica de forma circunstanciada y concreta los motivos por los que controvierte el fallo de grado.

    Subrayo que he observado invariablemente un criterio de conspicua amplitud para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios,

    por estimar que es el que mejor armoniza con las garantías constitucionales.

    Más también he remarcado que esa holgura no puede ser llevada a un extremo que, en los hechos, signifique prescindir o derogar la norma del art.

    116 LO, en cuanto establece expresamente -por mandato del legislador- que,

    Fecha de...

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