Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 004852/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 4852/2012 - ROMERO ROBERTO c/ HOTEL MARBELLA DE CASIELLES HNAS Y CIA SRL s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs.

455/459 y fs.492/496 y vta., respectivamente, que merecieron réplicas a fs. 498/499 y vta. y fs. 509/511 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal planteada por la demandada no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, considero que los argumentos que expone la recurrente no lucen idóneos a fin de rebatir los fundamentos que llevaron a la Sra. Juez a concluir en que la actitud del trabajador no podía encuadrarse en la figura prevista por el art. 244 de la L.C.T., invocada por la demandada a fin de extinguir el vínculo que unió a las partes.

En efecto, y tal como reiteradamente ha sostenido esta S., para que se configure la causal de abandono a la que alude el artículo 244 de la L.C.T., debe verificarse una clara y concreta intención del trabajador de no continuar la relación laboral que lo ligaba con su empleador, es decir, debe demostrarse cabalmente que el ánimo de éste ha sido de no retomar sus tareas ni reintegrarse al empleo, ya que no toda ausencia permite inferir tal determinación (conf. sent.

def. nro. 17.432 del 31/10/11 “in re”: “P., A.V. c/ Blockbuster Argentina S.A. y otros s/Despido”, entre otros).

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20902136#163481559#20160930123430818 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Ello así, en la especie estimo relevante que del análisis del intercambio telegráfico efectuado por la Sra. Magistrada –ver sent., en part. fs. 450 “in fine”/ fs. 451, no objetado concretamente por las partes, cfr. art. 116 de la L.O.- se desprende que ante la intimación cursada por su empleadora, el actor hizo saber que sus ausencias se debían a un problema familiar, solicitando por igual causa el alargue de sus vacaciones.

En tal contexto, a mi juicio, la conducta desplegada por el accionante durante el intercambio telegráfico en modo alguno refleja una actitud tendiente a demostrar su voluntad abdicativa del puesto de trabajo, circunstancia que excluye el desinterés por la prosecución del vínculo que subyace en la situación de abandono contemplada en el citado art. 244 de la L.C.T.

En definitiva, y sin ánimo de resultar reiterativo, toda vez que para que se configure la situación de abandono no deben quedar dudas en cuanto al ánimo del trabajador de no retomar su puesto de trabajo, y teniendo en cuenta...

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