Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 000564/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 564/2013 - ROMERO , R.M. c/ CENTRO DE NUTRICION Y ESTETICA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia, que admitió la pretensión articulada al inicio en su aspecto central, recurren las partes demandada y actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 293/294 y a 295.

  2. Por una cuestión de método, en primer término analizaré la queja esgrimida por la parte demandada respecto de la condena de hacer entrega de la totalidad de certificados y constancias que restan según lo prescribe el art. 80 de la L.C.T., adelantando que la misma obtendrá favorable recepción.

    La Sra. Juez de grado expreso que “…la petición en examen se presenta, a mi juicio, parcialmente admisible, dado que las certificaciones acompañadas a fs. 58/60 y a fs. 63, en mi óptica y de acuerdo a lo expuesto supra, resultan incompletas frente a la exigencia legal, por no contener la totalidad de los datos que la norma contempla, ni incluyen las constancias documentadas de aportes”.

    La recurrente manifiesta que dio cumplimiento a la entrega de certificados de ANSES 6.2 y el certificado de trabajo con datos de la relación laboral, por lo que considera que no resulta admisible la condena a la entrega de las constancias documentadas de los aportes previsionales por cuanto no advierte la utilidad práctica que para la actora revisten tales constancias.

    En tal sentido, analizadas las constancias de autos, corresponde dejar sin efecto la condena a hacer entrega de los certificados previstos por el artículo 80 de la L.C.T., en tanto conforme surge de la prueba documental aportada en la contestación de demanda, la Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20796955#189287422#20170925104541520 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX accionada ha acompañado a la causa el certificado de trabajo (ver fs. 63) y el certificado de servicios y remuneraciones correspondientes (ver fs.58/60). En consecuencia, debe tenerse por cumplida la obligación dispuesta por dicha norma, a la luz de lo razonablemente cabe exigir al empleador y de lo que el trabajador puede procurar por los medios que tiene a su alcance (en similar sentido se ha...

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