Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 3 de Febrero de 2010, expediente 25.383/08

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97.581 SALA II

Expediente Nro.: 25.383/08 (J.. Nº 67)

AUTOS: “ROMERO, RICARDO CÉSAR C/ DR. LAZAR Y CÍA S.A. S/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 3 de febrero de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte USO OFICIAL

actora a tenor del memorial obrante a fs. 139/151.

Se queja el accionante por cuanto el sentenciante de grado consideró ajustada a derecho la decisión rescisoria adoptada por su empleadora.

Refiere que dicha comunicación no cumplió con el requisito previsto en el art. 243 de la L.C.T. al no especificar cuándo se habrían producido las irregularidades endilgadas ni efectuar referencia concreta a su conducta personal, salvo la genérica anuencia con las órdenes de su superior jerárquico. Cuestiona las conclusiones vertidas por el Magistrado de grado respecto a la conducta de B. –tercero ajeno a esta litis- y a la relevancia otorgada al sumario interno, sin advertir que el mismo fue efectuado por la propia demandada, y a las declaraciones testimoniales rendidas en la causa que, a su entender, en modo alguno resultan eficaces para demostrar la legitimidad del despido.

Llegó firme a esta instancia que el vínculo laboral habido entre las partes se extinguió mediante despido directo dispuesto por la empleadora mediante telegrama de fecha 23/4/2008 por “violación al deber de lealtad,

cooperación y evidente pérdida de confianza entre empleador y trabajadora (art. 63

L.C.T.), en los siguientes términos: “H. llevado a cabo una auditoría interna en el sector a su cargo y recabado testimonios, en un sumario interno, arribando por ello a la conclusión que existen pruebas manifiestas de irregularidades en diversos despachos que han sido identificados, se retiraron pedidos por personas que no se encontraban autorizadas y que Ud. facilitó, salió mercadería que no coincidía con los remitos que Ud. controlaba y finalmente se detectaron despachos con mercadería no elaborada por la empresa también bajo su contralor” (fs. 6).

E.. N.. 25.383/08

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La regla del art. 243 de la L.C.T. consagra, por una parte, la inalterabilidad de la motivación invocada para legitimar el despido con justa causa derivada de incumplimientos del trabajador, lo que permite juzgar dicha legitimidad con apego a la situación existente al tiempo de la denuncia, y por otra, la predeterminación de la materia sobre la que versará, en caso de controversia, la actividad probatoria. Así, la norma legal aludida establece un régimen marcadamente formal, en resguardo de la buena fe y del derecho de defensa del denunciado, por lo que se han considerado inoficiosas las enunciaciones extremadamente ambiguas o amplias, que no permiten conocer con certeza la motivación del denunciante, ni posibilitan que éste acomode sus defensas, con cierta latitud, a los términos de la demanda.

Del análisis de la misiva rescisoria se advierte que, si bien la demandada no especificó la fecha en que se habrían constatado las irregularidades invocadas, sí detalló en que habrían consistido las mismas, resultando suficiente dicha USO OFICIAL

mención a los efectos de individualizar el hecho generador del despido, máxime cuando se trató de un hecho puntual que, incluso dio lugar a la tramitación de un sumario interno.

Sentado ello, corresponde dirimir en el presente decisorio si, tal como concluyó el sentenciante de grado, la demandada logró acreditar la causal invocada para disponer el despido del accionante (art. 377 CPCCN).

A tal fin ofreció los testimonios de O. (fs. 77/84), M. (fs. 85/89), Dotro (fs. 122/126) y R. (fs. 127/129), todos ellos impugnados por la contraria a fs. 97/98 y fs. 130/131. O. –Jefa de Administración de Ventas de la demandada- manifestó que el actor fue despedido porque se encontraron elementos que demostraban la evasión de algunos circuitos administrativos conocidos por todos e, inclusive, por el actor. Supo ello porque se lo comentó la empresa y porque participó en algunas reuniones en las que se trató el tema y tuvo en sus manos documentación en la que se confrontaron firmas y se constataron tachaduras,

enmiendas, cambio de nombre de clientes y cambio de remitos, ya que en lugar de usarse remitos que emitía normalmente el sistema, se emitían remitos manuales a nombre de personas que no eran clientes de la empresa. Explicó en qué circunstancias se emitían remitos manuales (sólo en contadas ocasiones) y relató las irregularidades advertidas con relación a B., quien efectuaba ventas no autorizadas a la firma Dropharma –cuenta que estaba inactiva- con remitos manuales, adulterando los datos del cliente y poniéndole el número de CUIT y la dirección de una farmacia de su madre. Sostuvo la dicente que, luego del despido de B., se advirtió que también...

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