Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Febrero de 2017, expediente CNT 012887/2009/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 72881 SALA II EXPEDIENTE Nº: 12887/2009 (JUZG. Nº
57)
AUTOS: "ROMERO, R.D. c/ BAUVAL S.R.L. Y OTRO s/ DESPIDO”
Buenos Aires, 01 de febrero de 2017 VISTO
Y CONSIDERANDO:
A fs. 304 se homologaron el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor y la codemandada CNA ART S.A. por la suma de $15.000 –en concepto de indemnización por las prestaciones dinerarias de la ley 24.557- y el desistimiento de la acción y el derecho respecto del accidente – acción civil formulado por el accionante contra la codemandada Bauval S.R.L. En dicha oportunidad se regularon los honorarios de la perito médica en la suma de $1.200, a cargo de la codemandada CNA ART S.A., quien, a fs. 307, apeló los emolumentos de la citada profesional, por considerarlos altos.
Asimismo, a fs. 319, el Dr. H.G.R. –letrado apoderado de la perito médica- apeló los estipendios regulados en favor de su mandante, por reputarlos reducidos.
A fs. 419/420 luce la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por despido interpuesta por el actor, con costas a su cargo, y se regularon los honorarios del perito contador en la suma de $2.800.
A fs. 421 el perito contador apeló sus emolumentos, por considerarlos bajos.
Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe señalar que, teniendo en cuenta el resultado del litigio, la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por la perito médica y el perito contador, los emolumentos recurridos son bajos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la L.O. y el art. 3 del decreto ley 16.638/57, cabe elevar los estipendios de la perito médica, en función del monto razonablemente involucrado en este pleito (conf.
C.S.J.N. 31.10.06 “R.S.A. s/ quiebra” R.528.XXXVII), a la suma de $4.100; mientras que, respecto del perito contador, corresponde elevar sus honorarios a la suma de $3.200.
Por lo que el Tribunal
RESUELVE:
1) Elevar los honorarios regulados a fs. 304 a la perito médica...
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