Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Mayo de 2020, expediente CNT 082307/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. N° CNT 82307/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 84171

AUTOS: “R.R.A. Y OTROS C/ PECBEN S.A. Y OTROS S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de MAYO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 186/189 ha sido apelada por la parte actora y por las codemandadas Victoria City SRL y Persicco Sudamericana S.A. a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 192/193 vta. y fs. 195. Las demandadas y los actores contestaron agravios (v. fs. 197/198 y fs. 200). A su vez, la perito contadora se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 190).

  2. Se quejan los accionantes porque la señora jueza a quo rechazó la pretensión. Afirman que no tuvo en cuenta que las demandadas no pusieron a disposición del perito contador los libros laborales lo que genera una presunción en su favor. Solicitan la aplicación del principio in dubio pro operario. Sostienen que los términos del acta de restitución implican un claro y serio indicio de la existencia de principio de ejecución del contrato. Aclaran que esa acta fue elaborada en forma unilateral por la demandada.

    Por su parte, las codemandadas apelan la imposición de costas en el orden causado y los honorarios regulados a su representación letrada por considerarlos reducidos.

  3. En primer término cabe señalar que la sentenciante afirmó que los accionantes no produjeron prueba alguna que permita tener por demostrado que continuaron trabajando luego de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decretara la desocupación administrativa del predio (el 4/6/15) ni tampoco las características de la vinculación anterior a esa fecha. Agregó, además, que tampoco estaba probado que Victoria City S.A. hubiera comenzado la explotación del local como para que se tornara aplicable la cláusula 13 del convenio. Finalmente concluyó que los accionantes no habían demostrado que hubieran intimado a las aquí demandada en forma previa a considerarse despedidos por lo que no resultaba de aplicación la presunción contenida en el art. 57 LCT.

    Los actores no rebaten estas conclusiones en forma concreta y razonada en los términos del art. 116 L.O. sino que pretenden tener por demostrados los presupuestos Fecha de firma: 29/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    fácticos que tornarían viable su pretensión porque las demandadas no pusieron a disposición del perito contador los libros laborales.

    En la contestación de demanda, las accionadas negaron la existencia de vínculo laboral con los actores. Agregaron que jamás abonaron salario alguno (v. fs. 69 vta. y fs.

    70 vta./) y negaron en forma pormenorizada las alegaciones formuladas por los accionantes (v. fs. 69). Sostuvieron que el convenio de permiso precario no...

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