Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Junio de 2020, expediente CNT 001473/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 1473/2017

AUTOS: ROMERO, R.A. c/ SERVICE NEW S.R.L. Y OTRO s/

DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 10 de junio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alza la codemandada I.S. a tenor del memorial que luce a fs. 162/74,

mereciendo réplica de la contraria.Asimismo, la demandada apela la imposición de costas y los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado del accionante y a la perito contadora, por estimarlos elevados, mientras que esta última apela los propios, por reputarlos insuficientes.

El sentenciante de grado consideró acreditado, en virtud de la situación de rebeldía en que se encuentra incursa la coaccionada Service New S.R.L., las circunstancias atinentes a la relación laboral entre el actor y esta última. Asimismo, reputó

demostrado que I.S. había delegado en Service New S.R.L. parte de su actividad normal y específica propia –en cuyo marco se desempeñó el actor-, por lo que la responsabilizó en los términos del art. 30 de la LCT.

I.S. cuestiona que se tuvieran por ciertos los hechos invocados en la demanda como consecuencia de la rebeldía de Service New S.R.L., que se la condenara en los términos del art. 30 de la LCT, la valoración de la prueba testimonial y pericial contable, la condena al pago del incremento indemnizatorio previsto por el art. 2°

de la ley 25.323 y la multa del art. 80 de la LCT, la base salarial utilizada a los fines del cálculo de los rubros diferidos a condena, la tasa de interés y actualización del crédito dispuesta.

Fecha de firma: 26/06/2020

  1. en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Si bien, en primer término correspondería analizar la queja vertida por la codemandada I.S. respecto de la extensión de la responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 de la L.C.T., pues el resultado de la misma podría tornar abstracto el tratamiento de los restantes agravios, que no han sido cuestionados por el empleador principal (Service New S.R.L.), toda vez que la misma cuestiona la valoración de la prueba así como cuestiones que hacen a la configuración de la plataforma fáctica del presente,

    trataré en forma preliminar este último aspecto.

    En primer lugar cabe destacar que arriba firme a esta Alzada la situación de contumacia procesal en la que se encuentra incursa la codemandada Service New S.R.L. (ver fs. 34). Sin embargo, en los casos en que existe un litisconsorcio pasivo los actos procesales de uno aprovechan al otro y viceversa, por lo que –en principio-, basta lo actuado por uno de ellos para generar contradicción y hacer irrelevante la eventual situación de rebeldía del otro en virtud de encontrarse incurso esta último en la situación prevista en el art. 71 LO.

    No obstante ello, considero que la queja no puede ser admitida porque los elementos de prueba colectados en la causa avalan la versión inicial.

    En efecto, los recibos obrantes en el sobre adunado a fs. 5, no fueron desconocidos por Service New S.R.L., a quien se les atribuyó y sobre quien pesaba la carga impuesta por el art. 82 de la L.O., lo cual implica tenerlos por reconocidos. En ellos figura como empleadora la citada, el actor como empleado con categoría Auxiliar especializado B y la fecha de ingreso 2/12/08.

    Lo mismo ocurre con el intercambio telegráfico habido con esta última que, además del reconocimiento ficto, fue acreditado mediante la prueba informativa al Correo Oficial obrante a fs. 75/80 que da cuenta de la intimación efectuada por el demandante a su empleadora con fecha 5/5/15, y la comunicación rescisoria de fecha 29/5/15, recibida el 1/06/15 (ver fs. 76, 77 y 80).

    Asimismo, la prueba testimonial rendida corrobora la relación de trabajo habida entre el actor y Service New S.R.L. así como la labor que desempeñaba éste, en el marco de la que aquélla brindaba a I.S.

    En efecto, el testigo C. (fs. 99/vta.) dijo tener juicio pendiente contra Service New S.R.L. declaró que trabajó con el actor en esta última, que hacían servicio técnico, que el actor había ingresado a trabajar a fines de 2008, que empezó en Santiago del Estero 1999 de Constitución donde era el taller, que después hacían servicio técnico a domicilio y después (2012/2013) lo pasaron a como personal permanente a la plataforma, que “la plataforma de I. queda en Oto Crause, 5108, Malvinas Argentinas”,

    que el deponente hacía las mismas tareas en Santiago, a domicilio e iba a buscar repuestos a P. “porque éramos garantía Fecha de firma: 26/06/2020 exclusiva de Carrefour, que es I., nosotros A. en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    hacíamos lo que era marca propia de Carrefour, Firstline, B., C. y después traíamos otro nombre que no recuerda… P. es el depósito de Carrefour,

    todas las sucursales envían a P. que son de devolución… en plataforma estaban el actor del dicente al lado... el actor iba de lunes a viernes de 9 a 17 hs… es el horario de plataforma y hacía el mismo horario … en plataforma las órdenes de trabaja se las daba en una época F.(.no recuerda el apellido), A. y después los otros no recuerda… las personas que les daban las órdenes eran empleados de Carrefour…”.

    L. (fs. 100/vta.) dijo no conocer a I.S. que entró a trabajar a Service New S.R.L. “en el 2015, casi 2016”, que el actor era compañero de trabajo y prestaba tareas en el centro de distribución de Carrefour, en O.K.5., Malvinas Argentinas, que reparaban electrodomésticos que pertenecen a la garantía oficial de Carrefour, que el testigo trabajaba en Constitución, que del centro de distribución de Carrefour les mandaban a Constitución cierta mercadería, que el actor cada tanto iba a Constitución a cobrar el sueldo y el testigo todos los días se comunicaba con el actor por dudas o para ver lo que faltaba terminar, que las órdenes de trabajo se las daban desde Constitución, R.G. o J.A., “que esas personas trabajaban para Carrefour, esto lo sabe porque nosotros éramos la garantía oficial de Carrefour”, que el actor dejó de trabajar en mayo de 2015.

    Analizados los aludidos testimonios reseñados a la luz de las reglas de la sana crítica (arts. 90 L.O. y 386 del CPCCN), considero que poseen plena eficacia probatoria al resultar concordantes y ser brindados por compañeros de trabajo del actor que tomaron conocimiento directo de lo relatado.

    No soslayo que C. posee juicio pendiente contra la accionada, sin embargo, dicha circunstancia por sí carece de entidad suficiente para desvirtuar sus dichos sin que simplemente obliga a juzgarlos al examinarlos con especial prudencia y conforme lo reglado en el art. 386 del CPCCN.

    En este sentido debe tenerse en cuenta que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ellas son los que pueden aportar datos al respecto.

    Tampoco dejo de advertir la circunstancia que señala la apelante en su memorial recursivo en cuanto a que L. dijo haber ingresado “en el 2015, casi 2016”, cuando el despido se produjo el 1/06/15. Sin embargo, analizada su declaración en forma global, máxime cuando el deponente declara sobre el egreso del actor que ubica en mayo/junio de 2015, considero que la referencia temporal que efectuó no le resta eficacia probatoria, para lo cual tengo especialmente en cuenta que se refirió a un lapso impreciso y que, de todos modos, invocó el año 2015 en que el demandante laboró. Asimismo,

    ...

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