Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Diciembre de 2018, expediente CNT 020644/2009/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 45.482 SALA VI Expte Nº CNT 20644/2009 (JUZG. NRO. 74)

Autos: “R.Q.M. EMANUEL C/LIMPIA 2001 S.A Y OTROS S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL“

Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2018 VISTO:

Las demandadas Federación Patronal Seguros S.A. y Compañía Industrial Cervecera S.A. cuestionan la resolución de fs. 738 que declaró la inconstitucionalidad del art. 277 L.C.T., texto según art. 8 de la ley 24.432, norma que limita al 25% del monto de la sentencia la responsabilidad por el pago de las costas procesales. (fs. 742/744 y 746/748).

Recibiendo contestación de la contraparte a fs. 755.

Y CONSIDERANDO:

Que, si bien esta S. ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951), en el cual reitera la doctrina de 332:921 y 332:1276, derivan en que, más allá de toda discrepancia teórica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de economía procesal, seguir el criterio adoptado por el mentado Tribunal por cuanto, el planteo de una posible disidencia a esa doctrina Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20458941#221207657#20181219111503591 sólo motivaría un retardo en la configuración de un pronunciamiento definitivo, no obstante la existencia de un precedente del más alto Tribunal del país. En concreto y por las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.

Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado por las demandadas Federación Patronal Seguros S.A. y Compañía Industrial Cervecera S.A., revocar la resolución de fs. 738 de la instancia previa en cuanto declara inconstitucional el art. 277 L.C.T., texto según art. 8 de la ley 24.432 y hacer lugar al planteo de prorrateo efectuado por las demandadas en su oportunidad.

Que, atento la naturaleza de la cuestión debatida, corresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2do párrafo, C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de los letrados firmantes de fs. 742/744, 746/748 y 755, en las sumas de $ 1.500, $ 1.500, y $900 respectivamente (art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Hacer lugar a lo solicitado por las demandadas Federación Patronal Seguros S.A. y Compañía Industrial Cervecera...

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