Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Diciembre de 2020, expediente FLP 045106135/2010/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 17 de diciembre de 2020.

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 45106135/2010/CA2,

caratulado: “R., Petrona Olimpia c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 249/251 y vta. por la parte demandada contra la resolución de primera instancia que aprobó

    la liquidación en la suma de pesos ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro ($185.494) al 30/11/17.

    Para así decidir, el juez a quo indicó que, no habiendo la demandada acompañado las copias digitales del escrito a fs.

    240/242, a pesar de estar debidamente notificada de la intimación que se le cursara, en virtud de lo previsto por el art. 120 del CPCCN, se tuvo por no presentado el mismo.

  2. La recurrente se agravia: a) respecto de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho sin apreciar los puntos impugnados por su parte; b) porque la actora considera un porcentaje erróneo para la determinación del haber de pensión derivada; c) porque en la liquidación no se aplica el tope previsto por el art. 55 ley 18.037, no aplica el tope del inc. 3 art. 9 Ley 24.463 y no aplica las deducciones del inc. 2 art. 9 Ley 24.463; d) de la omisión de la retención del impuesto a las ganancias establecido por ley 20.268.

  3. Por su parte, la parte actora contestó agravios a fs. 253/254 y vta. manifestando que no es cierto que el a quo omitió darle tratamiento a la impugnación de la demandada,

    Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    sino que el hecho que la demandada no haya cumplido con sus obligaciones procesales, en tiempo y forma, y encontrándose debidamente notificada, dio lugar a la aprobación tal y como se realizó. Respecto a la determinación del haber inicial,

    manifestó que se ha aplicado el porcentaje del 70%. Respecto a la omisión en la retención del impuesto a las ganancias,

    argumenta que lo que percibe la actora no es ganancia, sino un retorno social que fue precedido por sistemas impositivos.

  4. Corresponde indicar que, al momento de solicitar la ejecución de la sentencia, la parte actora acompañó una liquidación propia calculando el monto adeudado con el descuento de la suma efectivamente pagada por la parte demandada.

    Por su parte ANSES impugnó este escrito detallando que no presentaba la liquidación del haber reclamado, no informaba las remuneraciones tomadas, las categorías de autónomos, los períodos considerados, ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR