Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 075273/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 75273/2015

(Juzg. N° 44)

AUTOS: “ROMERO, P.S. Y OTROS C/ FRIGORIFICO RIOPLATENSE

S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fecha 26/10/21 y su aclaratoria de fecha 09/11/2021, que hizo lugar a la acción iniciada por P.S.R. y MAURICIO VICENTE

    FERNANDEZ y rechazó la pretensión inicial deducida por LEANDRO

    ALFREDO BAEZ contra FRIGORIFICO PLATENSE S.A., se alzan los ac-

    tores y la demandada, a mérito de los memoriales que lucen vin-

    culados digitalmente en fecha 09/11/21, replicado por el actor el 30/11/21.

    La perito contadora discute los emolumentos regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

  2. El modo en que son planteados los agravios imponen analizar primeramente el formulado por el frigorífico demandado que gira en torno a cuestionar la viabilidad de la acción decretada por la sede de origen respecto de los coactores ROMERO

    y FERNANDEZ. La apelante finca su disenso –centralmente- en que se habrían abonado las diferencias salariales reclamadas pues “...a partir de octubre de 2005 la empresa abonó parcialmente el adicional antigüedad, y la realidad es que a partir de la fecha mencionada el actor percibió la totalidad del rubro antigüedad conforme lo establecido en el convenio aplicable a la empresa CCT 56/75....”

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Sin embargo, es en este punto que la expresión de agravios formulada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (conf. art. 116 LO) en tanto no reúne,

    siquiera mínimamente, los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso.

    En efecto, de la atenta lectura del escrito recursivo se observa que la apelante reitera argumentos que fueron analizados y tratados por la magistrada “a quo”, esto es, que el acuerdo firmado en 1985 –nacido de la voluntad de la empleadora y los trabajadores y no por convención colectiva- establecía un plus por antigüedad extra convencional del 1,5% por cada año de antigüedad en el empleo, el que dejó de estar vigente en el año 1999 y no recobró operatividad. Además, la recurrente deja incólume el segmento medular de la sentencia en crisis que concluyó que “...la naturaleza contractual del acuerdo del año 1985 en el que se estableció el pago del rubro antigüedad extra convencional debe ser considerado parte integrante de cada uno de los contratos individuales cuyos vínculos estuvieran vigentes a la fecha en que se decretó el concurso preventivo de la accionada por lo cual no pudo ser dejado sin efecto sin el consentimiento expreso de los dependientes ni por voluntad unilateral de la empleadora ni por un convenio colectivo de trabajo.”

    Así, resulta evidente que la queja trasunta exclusivamente una mera disidencia de lo resuelto por la sentenciante de grado porque se basa en consideraciones de carácter genérico sin que la recurrente haya realizado una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico...

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