Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2011, expediente rp 101215

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 861

P. 101.215 - “R., P. y Otros s/ Homicidio y violación. Recurso de hecho”.

///PLATA, 29 de junio de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 101.215, caratulada: “R., P. y Otros s/ Homicidio y violación. Recurso de hecho”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Cámara de Apelación y Garantías de Zárate-Campana, mediante el pronunciamiento de fecha 10 de junio de 2004, confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Transición Nº 2 departamental en cuanto no hizo lugar al sobreseimiento solicitado en favor de G.O.M. (fs. 2400/2401, cuerpo XII).

  2. Contra dicha decisión el imputado -por derecho propio y asistencia letrada- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 13/18vta., inc. Nº 11.020) el que denegado (fs. 35/36, íd), motivó la interposición del recurso de hecho (fs. 66/69, íd).

  3. La denegatoria del sobreseimiento solicitado se fundó en el hecho de que M. sólo fue llamado a prestar declaración informativa y, por tanto, no revistió el carácter de procesado (fs. 31/32 del legajo 11.020).

    Por otra parte, la Cámara motivó la inadmisibilidad del recurso extraordinario en la ausencia de definitividad de tal pronunciamiento, a la luz de los arts. 350 y 357 del C.P.P. -éste último implícitamente- (según ley 3589 y sus modific.) -fs. 35/36 del mismo legajo-.

    A su vez, el recurso de queja que se alza contra tal resolución plantea que, conforme el art. 357 citado, lo fallado sobre la procedencia del sobreseimiento es equiparable a sentencia definitiva pues, en tales condiciones, M. no “puede ser desvinculado del estado de sospecha que el mismo Poder Judicial generó”. Reclama el derecho de que se defina su situación frente a la ley mediante un sobreseimiento, rechazando que el proceso concluya mediante una declaración de prescripción -fs. 67/vta.-. Expone, en abono de su postura, que lo decidido “impide la prosecución del proceso en uno de sus modos (desincriminante)” -fs. 68-.

    A todo evento, solicita que se apliquen al caso las disposiciones de las leyes 11.922 y 12.059, para permitir el dictado del pronunciamiento que pretende y definir su situación en la causa.

  4. Cabe señalar que a los fines de la interposición de los remedios extraordinarios -en lo que aquí resulta pertinente- sólo se entiende por sentencia definitiva, conforme a la enunciación del art. 357 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modif., la que termina la causa o hace imposible su continuación o...

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