Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 29 de Marzo de 2012, expediente 46.309

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación CN 46.309 “R., O.A. s/procesamiento”

Juzgado Fed. 3; Secretaría 5.

R.. N° 241

Buenos Aires, 29 de marzo de 2012.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El abogado defensor del Comisario (retirado) O.A.R., de la Policía Federal Argentina, interpuso recurso de apelación contra la resolución del juez federal de primera instancia que resolvió procesarlo como autor del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública (artículo 174, inciso 5, del Código Penal de la Nación).

  2. El hecho por el cual se lo acusa y procesó consiste en haber percibido indebidamente dinero en efectivo proveniente de liquidaciones por recargos de servicio (similar a horas extra) que, en los hechos, no habrían sido efectivamente realizadas. Esta maniobra, efectuada a través de planillas por recargos de servicio presentadas ante la Oficina de Administración de la P.F.A., se desarrolló dentro de la División Análisis Legal de la Superintendencia de Policía Científica de la P.F.A., entre los meses de noviembre de 2003 y noviembre de 2006, mientras R. se encontraba a cargo de dicha División (cfr. reformulación de la intimación hecha en las indagatoria de fs. 504/5 y del auto de procesamiento incorporado a este incidente).

  3. La defensa considera, en primer lugar, que la denuncia anónima mediante la cual se inició el presente proceso resulta nula. En segundo orden, señaló que el auto de procesamiento ha sido mal dictado puesto que el a quo incorrectamente valoró ciertas declaraciones testimoniales como prueba de cargo cuando, de su lectura, surge que R. habría cumplido con sus tareas y recargos de servicio de manera regular. Asimismo,

    reclamó que se realicen medidas de prueba, que confirmarían que R. trabajó las horas extra en cuestión.

    En cuanto a la validez de la denuncia anónima que dio inicio al presente proceso, expresó que el Código Procesal Penal de la Nación (art. 175, Forma de la Denuncia) exige que el denunciante se identifique; por lo que la denuncia, realizada en forma anónima, no cumple con los recaudos legales exigidos por la ley. Por otra parte, expresó que aquélla contiene documentos públicos sustraídos (“obtenidos ilegalmente”) con lo cual, por aplicación del precedente Montenegro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 303: 1938) y la regla de exclusión, “a partir del aporte de tal documentación, todos los actos que han sido su consecuencia, resultan nulos”.

    Más allá de la nulidad pretendida, la defensa criticó la valoración que el a quo realizó respecto de la prueba producida durante la instrucción. Señaló que la imputación que se dio por probada en el auto aquí

    apelado (ver punto II de esta resolución), no se correspondía con lo declarado por los testigos A.F. y H.M., los únicos que mantenían contacto diario con él, en orden al cargo jerárquico que aquéllos ocupaban.

    Manifestó que tampoco surgía de la declaración de los testigos D.,

    A., B., C. y D. que el C.R. no cumpliera con los recargos de servicio. En definitiva, criticó que el juez a cargo de la instrucción valorara como prueba de cargo las declaraciones testimoniales de P.D., M.I.A., M.L.B., M.C., Estela Rueda, A.F., H.D., M.Z.,

    H.M. y M.G.A., cuando de aquéllas no surgía que R. cobrara horas extra sin que, efectivamente, las realizara.

    Finalmente, criticó la forma en que el juez de grado le hizo conocer el hecho que se le imputa, pues argumenta que la intimación resultó

    genérica y que no especifica en qué fechas R. habría declarado que prestó horas extra y no las realizó.

  4. Corresponde en primer lugar remitirnos a la nulidad introducida sobre la forma en que se inició la presente causa. Tal como se desprende del razonamiento empleado al...

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