Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Octubre de 2021, expediente FCT 013001213/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. Nº FCT 13001213/2012/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos por la Secretaria de

Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente caratulado:

R., O.A. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986

, E.. N° FCT

13001213/2012/CA1 procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores

S.A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la

    que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada deje sin efecto la

    resolución desestimatoria de la prestación de retiro por invalidez; y para impugnar el fallo,

    que declaró la inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que desestima el

    beneficio solicitado por la actora (retiro por invalidez), hizo lugar a la acción promovida,

    ordenó a la demandada le reconozca el período 01/08 al 06/09 como servicio doméstico,

    impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. En relación al recurso incoado por la demandada contra el fondo de la cuestión,

    se agravia la recurrente al considerar que resulta inadmisible la vía de la acción autónoma

    declarativa tanto de certeza de derecho como de inconstitucionalidad, por ser una medida

    de excepción prevista en el artículo 322 y siguientes del CPCCN, que para ser receptada

    debe existir un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una

    relación jurídica, un interés jurídico del accionante por esa falta de certeza y que no exista

    Fecha de firma: 12/10/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8288090#304978610#20211012090154022

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    otro medio legal para poner fin a ese estado de incertidumbre. Dice que la actora no puede

    interpretar que le asiste razón cuando la legislación expresamente no la encuadra.

    Agrega que el acto o la omisión deben afectar derechos con arbitrariedad o

    ilegalidad manifiesta y que es doctrina de nuestro más Alto Tribunal que este tipo de

    acción no es viable en el caso de cuestiones que requieran mayor debate y prueba o cuando

    la naturaleza del asunto exija aportar al pleito mayores elementos de convicción. Además,

    considera que son constitucionales las normas de emergencia social, las políticas de

    inclusión previsional y la armonización de derechos. Afirma que el actor pretende

    regularizar aportes mediante la moratoria dispuesta por las leyes 24476, 25865 y 25994, al

    único efecto de obtener la regularidad para lograr el beneficio. Sostiene que la normativa

    mencionada por la actora tiende a optimizar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR