Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 5 de Septiembre de 2014, expediente CNT 004178/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 4178/2013 R. N. C. c/ TROYA TEC S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de septiembre de 2014.- PM 1º) La actora recurre la sentencia de primera instancia (fs. 110/4) en cuanto rechazó el resarcimiento por daño moral que fue peticionado porque, según dijo en el escrito inicial, el despido resuelto por la sociedad demandada obedeció a su condición sexual (fs. 116/22). Los agravios merecieron réplica adversa de la accionada (fs. 131/3).

La apelante indica en su presentación recursiva que la Corte Federal, a partir del caso “P.L. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal” (sentencia del 15/11/2011), implementó la teoría de la carga dinámica de las pruebas y también reconoce en dicho recurso que para que esa doctrina resulte operativa la persona que dice haber sido discriminada debe aportar, con carácter previo al cambio del “onus probandi”, ciertos indicios que permitan verificar “prima facie” que el despido tuvo su origen en esa alegada causal hostil.

Sin embargo, en estas actuaciones no existen elementos, siquiera indiciarios, que posibiliten aplicar la doctrina de las cargas dinámicas de la prueba y consecuentemente que la carga probatoria sea trasladada a la demandada.

O., en ese sentido, que en su escrito de demanda denunció expresamente la actora que la sociedad accionada “…puso en conocimiento de algunas personas su condición sexual, como empleados superiores y compañeros de trabajo (no indicó quiénes)…”. Pero ningún elemento de juicio evidencia mínimamente ese aducido hecho como para al menos presumirlo (art. 163 inciso 5 del CPCCN). Esta ausencia de indicio respecto de tal hecho no favorece la tesitura de la actora en su recurso.

Tampoco es válida la argumentación que ensaya la actora al apelar. Los aseverados indicios no resultan ni del escrito de contestación de demanda (fs. 17/24) ni del apercibimiento disciplinario efectuado por la ex empleadora un mes antes del acto extintivo del vínculo laboral, ni del despido comunicado por carta documentos sin invocación de causa. Sobre el punto no efectiviza la parte una crítica que, de manera concreta y razonada, apuntale su postura recursiva (art. 116 ley orgánica 18.345). R. en que el despido del caso aconteció en julio de 2012 y el informe del Registro Civil hace saber que casi dos meses después (el 12/09/2012) se produjo la rectificación de identidad (fs. 89 y 93).

Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR