Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2023, expediente FRO 017631/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 17631/2021/CA1, caratulado “ROMERO, MIRIAM

MIRNA c/ A.N.Se.S. s/PENSIONES” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2

de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la demandada contra la sentencia del 06 de febrero de 2023, que hizo lugar a la demanda interpuesta por M.M.R., revocó el acto administrativo impugnado,

otorgándole en consecuencia el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo, J.P.F. (art. 17 inc. d ley 24.241) a quien se lo calificó como aportante regular con derecho,

debiendo abonar la prestación con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente. Reguló los honorarios de los profesionales por la parte actora en el 22% de la suma que por todo concepto retroactivo perciba el actor en ocasión de practicarse la liquidación respectiva, ello de conformidad con lo normado por la ley 27.423 (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y concordantes), decretos 1077

2017 y 157/2018, incluida la gestión administrativa previa, debiendo tenerse en cuenta en relación al letrado de la parte demandada lo dispuesto por el art. 2 ley citada; una vez que fueren percibidos los honorarios, el profesional deberá acreditar en la causa el pago del “aporte a cargo de los profesionales del 7% y la contribución del 13% a cargo del obligado al pago”, calculado sobre la suma regulada en concepto de honorarios (cfr. art. 4 incs. “d” y “e” de la ley 10.727). Impuso las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

Fecha de firma: 14/09/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

Concedido en modo libre el recurso, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”. La parte actora solicitó se de por decaído el derecho dejado de usar y que pasen los autos al Acuerdo, por lo que ordenado, quedaron en estado de ser resueltos.

La Dra. A. y la Dra. V. dijeron:

  1. ) En relación al recurso de apelación interpuesto por la accionada, esta no se presentó a fundarlo, pese a estar debidamente notificada, por lo que vencido el término para hacerlo, corresponde por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.Pr.C.C.N., declararlo desierto y firme la sentencia de primera instancia.

  2. ) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/

ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011

CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, entendemos adecuado revisar el criterio adoptado por ambas S. de esta Cámara, en los autos “DELLACORTE, G.E. c/ ANSeS s/...

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