Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2018, expediente FGR 001199/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., M.Á. c/ Estado Nacional (Gendarmería Nacional) s/ amparo ley 16.986” (FGR

1199/2018/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 12 de octubre de 2018.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de las leyes 19.349 y 19.485 y de los decretos 679/97 y 1472/08, como también arbitrariedad en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la decisión ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal, rechazó la apelación interpuesta por el demandado contra la sentencia que admitió la demanda y condenó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional) a adicionar en el haber de retiro del actor el suplemento establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/2008.

  3. ) Que el recurrente insistió, en primer término,

    en la improcedencia de la presente acción de amparo, por Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 24/10/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31198836#218473575#20181016110908955

    entender que era inobjetable la legalidad de los actos realizados por su mandante y ante la existencia de otras vías para debatir cuestiones de fondo.

    En segundo lugar sostuvo que la bonificación del art.1° de la ley 19.485, modificada por el decreto 1472/08, no contempla al personal de Gendarmería Nacional por encontrarse sujetos a un régimen previsional específico, alcanzados por una caja que no es nacional,

    pues está constituida por fondos propios. Agregó que el decreto sólo elevó el aludido coeficiente pero en modo alguno importó hacer extensivo dicho beneficio a todas las jubilaciones, pensiones y prestaciones mínimas que se liquidasen en la zona aludida.

    Por último predicó la arbitrariedad de la decisión,

    en el entendimiento de que la misma no...

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